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Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos

Jueves, 02 Mayo 2024

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos.

Objeto. El presente Reglamento establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana y contribuir a la neutralidad climática y a alcanzar una economía circular y la contaminación cero mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que pueden derivarse de los traslados de residuos y del tratamiento de los residuos en su destino. Establece procedimientos y regímenes de control para los traslados de residuos, en función del origen, el destino y la ruta de traslado, del tipo de residuo y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.

Ámbito de aplicación:

  1. Los traslados de residuos entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países.
  2. Los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países.
  3. Los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países.
  4. Los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro.

El presente Reglamento no se aplicará a:

  1. Los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas tanto las aguas residuales como los residuos, hasta que se descarguen con fines de valorización o eliminación, siempre que los residuos estén sujetos a los requisitos de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  2. Los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aviones y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados.
  3. Los traslados de residuos radiactivos tal como se definen en el artículo 5 de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo.
  4. Los traslados de subproductos animales y productos derivados, tal como se definen en el artículo 3, puntos 1 y 2 del Reglamento (CE).
  5. Los traslados de aguas residuales a los que se refiere por la Directiva 91/271/CEE del Consejo u otra normativa pertinente de la Unión.
  6. Los traslados de sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra g) del Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  7. Los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Unión conformes con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico.
  8. Los traslados de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  9. Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1257/2013.

Traslados en el interior de la Unión con o sin tránsito por terceros países

Marco de procedimiento general. Se prohibirán los traslados de cualquier residuo destinado a su eliminación, salvo si se obtiene autorización de conformidad con el artículo 11. Para obtener la autorización de conformidad con el artículo 11, de un traslado destinado a la eliminación, se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1.

Notificación y autorización previas por escrito

Notificación. Cuando un notificante tenga la intención de trasladar los residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, presentará una notificación previa por escrito (en lo sucesivo, “notificación”) a todas las autoridades competentes correspondientes.

La notificación deberá incluir los documentos siguientes:

  1. El documento de notificación que figura en el anexo IA, documento de notificación.
  2. El documento de movimiento que figura en el anexo IB, documento de movimiento.

El notificante proporcionará la información indicada en el documento de notificación y, cuando proceda, la información indicada en el documento de movimiento.

Contrato

Los traslados de residuos que requieren notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos. Si el destinatario no es el operador de la instalación para la valorización o eliminación de los residuos notificados, el contrato también deberá estar firmado por el operador de la instalación.

Fianza o seguro equivalente

Los traslados que requieren notificación estarán sujetos al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente que cubra todo lo siguiente:

  1. Los costes de transporte de residuos.
  2. Los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria.
  3. Los costes de almacenamiento durante 90 días.

La fianza o seguro equivalente cubrirá los costes que surjan en el contexto de los supuestos siguientes:

  1. El traslado, la valorización o la eliminación no puede efectuarse de acuerdo con lo previsto, tal como se indica en el artículo 22.
  2. El traslado, la valorización o la eliminación sea ilícito, tal como se indica en el artículo 25.

Condiciones para la autorización de un traslado

Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, condiciones para que autoricen un traslado notificado. Estas condiciones estarán debidamente motivadas y podrán basarse en una o varias de las condiciones enumeradas en el artículo 11 o de las razones específicadas en el artículo 12.

Disposiciones adicionales relativas a la valorización y la eliminación intermedias

Cuando un traslado se destine a la valorización o a la eliminación intermedias, todas las instalaciones en las que se prevea realizar posteriores valorizaciones o eliminaciones, intermedias o finales, se indicarán también en el documento de notificación, además de la valorización o la eliminación intermedias.

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de mayo de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Puedes consultar el texto completo del Reglamento en la parte inferior de esta noticia.

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