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Publicado el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF)

Jueves, 07 Noviembre 2019

El día 24 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (RSIF).

Este reglamento establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente; destacando que se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Este real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L (R-32, R-454A, R-454B, etc.) en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el día 25 de octubre de 2019.

A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, se les aplicará lo establecido en el capítulo IV RSIF sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos. Estas instalaciones son las que figuren inscritas en el correspondiente registro de los órganos competentes de las CC.AA en materia de industria.

Los titulares de instalaciones que no estén inscritas en los registros del órgano competente en materia de Industria de las respectivas CC.AA, dispondrán de 3 años (hasta el 2 de enero de 2023) para presentar ante el citado órgano la documentación que señala el Real Decreto. Tanto para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2 (de acuerdo con el art. 8 del presente Reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1) como para el resto de instalaciones de nivel 2.

Las instalaciones frigoríficas en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de 2 años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero. No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el BOE.

Las empresas instaladoras, ya sean frigoristas o empresas de instalaciones térmicas (reguladas por el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el RITE) habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III del RSIF aprobado por este real decreto. No obstante, dispondrán de 1 año (hasta el 2 de enero de 2012), desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a los nuevos requisitos impuestos por el artículo 12 del RSIF y que se resumen a continuación:

  1. Disponer de la documentación que identifique la empresa como frigorista y estar constituida legalmente.
  2. Deberá contar a lo largo de toda la vida de la empresa, como mínimo, con un instalador frigorista habilitado en plantilla (empresas de nivel 1) o un técnico titulado competente (empresas de nivel 2) Se considerará que se cumple este requisito cuando, en el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización.
  3. Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil de 300.000 € (nivel 1) o de 900.000€ (nivel 2) por siniestro.
  4. Dispondrá de un plan de gestión de residuos y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos.
  5. Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
  6. Si trabajan con equipos que contienen gases fluorados, deberán contar con las certificaciones correspondientes.

La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones a las que se refiere este Reglamento se realizará por empresas frigoristas debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se declara el inicio de la actividad como empresa frigorista, o como empresa instaladora de Instalaciones Térmicas de Edificios que cumpla además con el artículo 14. Las empresas frigoristas solo podrán actuar en instalaciones correspondientes al nivel para el que se encuentren habilitadas o instalaciones de un nivel inferior.

Como excepción, los equipos que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L podrán ser instalados, mantenidos y desmontados por empresas frigoristas de nivel 1 y, en el caso de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, por empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la instalación no tenga sistemas con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y no enfríe ninguna cámara de atmosfera artificial.
  2. Que disponga de los medios técnicos necesarios y especificados en la IF-13 para este grupo de refrigerantes.

La empresa instaladora frigorista habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.

El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992 de Industria que, entre otras cosas, establece que se consideran infracciones gravesla puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral” y “el ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral” y las sanciones correspondientes puede alcanzar los 6 millones de euros.

Puedes descargar el texto completo del reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias en el enlace que encontrarás a continuación:

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