+34 967 217 300  feda@feda.es

Procedimiento para la tramitación expedientes de regulación de temporal de empleo de suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada.

Jueves, 26 Marzo 2020

Causas Objetivas:

Son las referidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, Económicas, Técnicas; Organizativas, y de Producción, se recomienda tramitar por cualquier de las 2 últimas causas.

En el caso de reducción de jornada, ésta será de un mínimo del 10% y un máximo de un 70% en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

El alcance y la duración de la medida se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

Comisión negociadora. Periodo de Consultas:

Se iniciará por escrito del empresario, comunicando la iniciación del periodo de consultas dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión negociadora se constituirá por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. (Modelo de comunicación que encontrarás en el enlace al final de esta noticia ANEXO I).

La comisión negociadora deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.

Junto a la comunicación de apertura del periodo de consultas deberá aportarse documentación acreditativa de la causa invocada, así como relación de trabajadores afectados y la duración prevista de la medida.

El empresario hará llegar a la autoridad laboral de manera simultánea copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores, así como de la documentación justificativa. Información Oficial disponible en página web JCCM

El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores sobre el alcance y duración de las medidas. A tales efectos se establecerá un calendario de reuniones: la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día contado desde la fecha de entrega de la comunicación de inicio de este periodo. De todas las reuniones celebradas habrá de levantarse la correspondiente acta.

La duración máxima del periodo de consultas será de siete días.

A la finalización del periodo de consultas, el empresario deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo, se haya alcanzado o no un acuerdo, (Modelo de comunicación que encontrarás en el enlace al final de esta noticia ANEXO II).

Valora este artículo
(2 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.