Según lo dispuesto en la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP (DOCM de 1 de abril) se amplía en un mes el plazo de presentación e ingreso de estos tributos a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma siempre y cuando el plazo original hubiera vencido durante la vigencia de éste o en los quince días naturales siguientes de su finalización.
A su vez, el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas o apartados aptos para la realización de juegos recreativos y de azar cuyo plazo original de ingreso de fija entre el 1 y 20 de abril se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.
En cualquier caso, se sigue teniendo la posibilidad para efectuar la presentación y el pago de los tributos anteriores por medios telemáticos en los plazos ordinarios.
En la parte inferior de la noticia se puede descargar la Orden 43/2020 Aplazamiento Tributos JCCCM