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RDL 11/2020. CAPITULO I - SECCIÓN 1. MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILERES

Viernes, 03 Abril 2020

Capítulo I - Sección 1ª. Medidas en materia de vivienda y alquileres

Artículo 1. - Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Una vez levantada la suspensión del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio, en los que el inquilino acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado, se suspenderá la celebración de la vista, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

Artículo 2. - Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

 

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

Se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

Artículos 3, 4 y 5. – Moratoria de deuda arrendaticia.

 

El inquilino de un contrato de vivienda habitual, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

  1. a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Artículo 10. – Nuevo programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual.

Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

 

Artículo 16 y 19. – Moratoria de deuda hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.

 

Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyen al empresario o profesional que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% y cumpla el resto de condiciones establecidas.

La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refiere la moratoria de deuda hipotecaria serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

  1. a) La vivienda habitual.
  2. b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  3. c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

 

Artículos 21, 22, 23, 24 . Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

 

Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria vigente a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones.

Realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal si se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

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