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Orden SND/414/2020, 16 mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. Fase 2. Disposiciones generales

Lunes, 18 Mayo 2020

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que presenta la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

 Disposiciones generales:

 La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la Fase 2.

 Ámbito de aplicación:

 A las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

 Las personas vulnerables al COVID – 19 podrán hacer uso de las habilitaciones previstas, siempre que su condición esté controlada. Sin embargo, no podrán hacer uso de estas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos o realizar actividades de esta orden, las personas que presenten síntomas estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID – 19 o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID – 19.

 Con respecto a las medidas de higiene y prevención:

 Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad a distancia.

 El titular de la actividad económica, deberá adoptar las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden:

  • Los trabajadores dispondrán en todo momento de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, aproximadamente de 2 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados. Todo el personal estará formado e informado sobre el correcto uso de los EPI’s. Esta norma es de aplicación también a todos los trabajadores.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uno.
  • La disposición de los puestos de trabajo y organización de turnos, se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores.
  • Las medidas de distancia, deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, y en cualquier zona común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas de la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado por la CCAA y con el servicio de prevención de riesgos laborales. Debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario.

 Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:

 Los centros de trabajo deberán realizar los ajustes en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración. Hay riesgo de coincidencia cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.

 Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

 El titular de la actividad económica deberá asegurar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a los centros, entidades, locales, etc. Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes: pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos… aplicando las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  • Los materiales empleados en la limpieza y los equipos de protección se desecharán de forma segura.
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado siguiendo el procedimiento habitual, lavado entre 60 o 90 grados centígrados.
  • Las instalaciones se ventilarán diariamente, durante el tiempo necesario para la renovación del aire.
  • El uso de ascensores o montacargas, se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
  • Si el uso de aseos está permitido a clientes, visitantes o usuarios, su ocupación será de una persona, salvo aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Se debe disponer de papeleras para depositar cualquier material desechable y deben ser limpiadas al menos una vez al día.

Flexibilización de medidas de carácter social:

 Libertad de circulación: se podrá circular por la provincia o unidad territorial, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

 En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad, de al menos 2 metros o medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

 En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontraras la Orden SND/414/2020 y la Guía de la Fase 2 publicada por el Ministerio de Sanidad.

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