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Orden SND/458/2020. Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. Fase 3. Disposiciones generales.

Lunes, 01 Junio 2020

El pasado 30 de mayo se publicó la Orden /SND/458/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

El objetivo del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y vitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Disposiciones generales:

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ámbito de aplicación: 

La presente orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Las personas vulnerables al COVID – 19 podrán hacer uso de las habilitaciones previstas, siempre que su condición esté controlada. Sin embargo, no podrán hacer uso de estas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos o realizar actividades de esta orden, las personas que presenten síntomas estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID – 19 o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID – 19.

Medidas de higiene y prevención:

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante, las empresas, podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

El titular de la actividad económica, deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las siguientes medidas de higiene y prevención para el personal trabajador:

  1. Disponer permanentemente en el lugar de trabajo de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  2. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad, 2 metros, los trabajadores deberán disponer de equipos de protección adecuados y estar formados e informados sobre el uso adecuado de los mismos.
  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas o bien se desinfectará el dispositivo antes y después de cada uso.
  4. La disposición de los puestos de trabajo y organización de turnos se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de 2 metros. Esta distancia también debe mantenerse en los vestuarios, taquillas, aseos y en cualquier zona de uso común.
  5. Si un trabajador empezara a tener síntomas de la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado por la CCAA y con el servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Los centros de trabajo, deben realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración. Existe riesgo de coincidencia máxima de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, especialmente en las entradas y salidas al trabajo.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

El titular de la actividad económica deberá asegurar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a los centros, entidades, locales, etc. Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes: pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos… aplicando las siguientes pautas:

  1. Se utilizaran desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  2. Tras cada limpieza, los materiales y equipos de protección utilizados, se desecharán de forma segura.
  3. Cuando existan puestos de trabajo compartidos, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  4. En caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavabo y desinfección regular de los mismos.
  5. Ventilar diariamente las instalaciones durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  6. El uso de ascensores o montacargas, se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima será de una persona.
  7. Cuando el uso de aseos, vestuarios, probadores o similares esté permitido a clientes o visitantes, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados. Debiendo reforzarse la limpieza y desinfección.
  8. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando al máximo el uso de dinero en efectivo.
  9. Se deberá disponer de papeleras donde depositar cualquier material desechable. Deben ser limpiadas de forma frecuente.

Flexibilización de medidas de carácter social. 

Se podrá circular por la provincia o unidad territorial, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad, de al menos 2 metros o medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratorias. Los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en caso de convivientes

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, puedes encontrar la Orden SND/458/2020 y la Guía de la Fase 3 publicada por el Ministerio de Sanidad

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