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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA "CHEQUE TRANSICIÓN"

Miércoles, 12 Agosto 2020

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.  

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes realicen las contrataciones. 

Requisitos:

  1. Que el puesto de trabajo subvencionado se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  3. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  4. No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  7. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas y otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
  8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Contratos Subvencionables:

Serán subvencionables los contratos laborales, independientemente de su modalidad, formalizados con personas titulares del título “Cheque Transición” que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Importe de la Ayuda:

La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros. 

Dicha cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, además de ser titular del “Cheque Transición”, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Colectivos en situación de exclusión social.

La cuantía de la subvención determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. 

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación: 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre y deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la contratación

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo II acompañado del anexo III.

Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación de que la persona contratada es poseedora del “Cheque Transición”, del contrato de trabajo, del alta en la Seguridad Social y, del cumplimiento de los restantes requisitos previstos en este decreto.

Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Normativa:

Resolución de 18/06/2020, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2020, para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición.

Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición.

 

 

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