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CRITERIO TÉCNICO Nº 103/2020 ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Viernes, 11 Septiembre 2020

Publicado el Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.

Dicho Criterio Técnico contempla los siguientes principales aspectos a tener en cuenta:

Naturaleza de las medidas a las que se refiere la habilitación.

Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales, como se deja constancia en la exposición de motivos tanto del Real Decreto-ley 21/2020 como en la del Real Decreto-ley 26/2020, al explicar la habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, qué prevé que “La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción Inspectora adecuada” .

Medidas a las que se refiere la habilitación.

La habilitación está referida a la vigilancia del cumplimiento de algunas, no todas, de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, pues no se incluyen las del apartado e), y respecto del apartado d) se incluyen única y exclusivamente las que afectan a las personas trabajadoras, esto es, las medidas dirigidas a evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia, lo cual supone que están excluidas las dirigidas a limitar el aforo de clientes o usuarios de la empresa en los centros de trabajo durante dichas franjas horarias.

Vigencia de la habilitación.

Se establece en el RDLey 21/2020 hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ámbito de la habilitación.

  • Ámbito subjetivo de la habilitación: sujeto responsable art. 7 RDL 21/2020 “el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades”.
  • Ámbito espacial de la habilitación: se fija como ámbito para la adopción de medidas el “el entorno de trabajo”.
  • Ámbito material de la habilitación. Alcance de la actuación inspectora.

Consideraciones sobre las medidas de prevención e higiene frente al COVID19.

-Art. 7.1. a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso”.

-Art. 7.1.b)  “Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

-Art.7.1. c) “Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima    de 1,5 metros entre los trabajadores.  Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuadas al nivel de riesgo”.

-Art. 7.1. d) “Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”.

Otras obligaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas del artículo 7.1.

  1. se refiere a la “Información y formación a las personas trabajadoras, pues es evidente que existe una estrecha vinculación entre la adopción e implantación de las medidas y la información y formación a aquellas. En efecto, no basta la mera planificación de las medidas sin la implantación o ejecución de las mismas, y no se puede entender que dicha implantación se produzca de una manera eficaz sin que se les facilite una información actualizada a las personas trabajadoras, y en  algunos casos formación, sobre las medidas que se van a adoptar  y cómo van a ser implantadas….”.
  2. se refiere a la necesidad de “documentar las medidas organizativas, técnicas y de higiene….” la actuación inspectora se comprobará, y se pondrá de manifiesto a la empresa la conveniencia de recoger documentalmente las medidas, no obstante lo cual, dada la falta de disposición normativa que establezca la obligación y que frente a lo que se señalaba respecto de la información y formación de  los  trabajadores,  resulta posible cumplir con las medidas previstas sin que hayan  sido documentadas previamente,  no se considera que el incumplimiento  de dicha  formalización documental constituya infracción  del artículo 7 ni otro precepto normativo
  3. se refiere a la necesaria participación que los trabajadores y sus representantes…. en el proceso de aprobación de las medias de protección….. .

Actuaciones comprobatorias

Dadas las características de las medidas de prevención e higiene cuya vigilancia se ha atribuido a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos  Habilitados de las Comunidades Autónomas, las actuaciones comprobatorias se realizarán preferentemente mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos, dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa por los funcionarios actuantes de la adopción e implantación de dichas medidas

 

Puedes descargar el archivo completo del Criterio Técnico Nº 103/2020 ITSS a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

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