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Subvenciones para promoción económica. Ayuntamiento de Albacete

Miércoles, 07 Octubre 2020

Actualizado 16 de octubre de 2020

A día de hoy, 16 de octubre 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para promoción económica.

Plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (hasta el 2 de noviembre 2020 incluido).

Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para promoción económica, del Ayuntamiento de Albacete.

Objeto: ejecución de actividades, proyectos o programas de promoción económica y dinamización empresarial para entidades no lucrativas, asociaciones empresariales y empresas de Albacete.

Finalidad: cofinanciar, programas de actuación en alguna de las siguientes líneas, tal y como recoge su Base 2:

  • Línea 1. Subvención de la brecha digital empresarial. Subvenciona acciones y gastos, que contribuyan a paliar desigualdades de acceso, de uso o de calidad de uso entre las empresas de Albacete en el acceso a internet y a las TIC.
  • Línea 2. Acciones en materia de promoción económica, competitividad empresarial e I+D+I. Subvenciona acciones, proyectos y gastos singularizados relacionados con los objetivos del Plan Municipal de Competitividad o que promuevan I+D+I.
  • Línea 3. Asociaciones empresariales. Subvenciona programa de actuaciones presentado por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios, Base 3:

  • Líneas 1 y 2. Confederaciones y asociaciones empresariales, Universidad de Castilla-La Mancha, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación y la competitividad, entidades privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales y empresas con domicilio fiscal y establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete.
  • Línea 3. Asociaciones empresariales.

Requisitos, Base 4:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • Las entidades sin ánimo de lucro han de tener implantación en la ciudad de Albacete.
  • Tener fines, objeto o ámbito de actividad propios, relacionados con las acciones con las que concurran a esta convocatoria.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la LGS.

Régimen de concesión y criterios de valoración: se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva y en función de determinados criterios de valoración, establecidos en la Base 6 y Anexo.

Máximo subvencionable: las subvenciones otorgadas no podrán superar el límite del 80% del coste de las actuaciones, Base 7.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia.

Forma de presentación: se presentarán por medios electrónicos.

Junto con la solicitud, se presentará un documento único de los proyectos o programas de actuaciones concurrentes, que deberá tal y como establece la Base 8:

  • Enumerar y describir detalladamente las acciones y proyectos integrantes del programa.
  • Enumerar, individualizadamente los recursos necesarios para su ejecución.
  • Presentar un presupuesto detallado de cada acción o proyecto.
  • Detallar las fuentes de financiación de cada acción o proyecto.

Así como las declaraciones responsables establecidas en la Base 8.

Periodo de ejecución de los programas, proyectos y actividades subvencionables: comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, Base 10.

Gastos subvencionables y no subvencionables: recogidos en Base 11.

Justificación: las subvenciones se justificarán mediante cuenta justificativa del gasto realizado, formada por los documentos enumerados en la Base 12.

El abono de la subvención se establecerá tal y como se recoge en su Base 13.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que su importe no supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste de la actividad subvencionada, Base 14.

 

Puedes consultar la convocatoria y bases reguladoras al completo, haciendo clic en el enlace al final de este artículo.

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