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RESOLUCIÓN 14/03/2023. CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CASTILLA-LA MANCHA MÁS SEGURA, PARA EL EJERCICIO 2023

Jueves, 23 Marzo 2023

Actualización: ampliación de plazo de presentación hasta el 9 de mayo, incluido.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha la Resolución de 14/03/2023, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de las líneas de ayuda, del Programa Castilla – La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2023.

Objeto y finalidad: La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2023.

La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Líneas de ayuda subvencionables: Al amparo de lo dispuesto en la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:

  1. Línea 1 Inversión PRL. Tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, incluidos los proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.
  2. Línea 2 Certifica PRL. Tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación.
  3. Línea 3 Evaluación PRL. Su objeto es facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
  4. Línea 4 Investigación PRL. Su objeto es promover el desarrollo de proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud Laboral.

Beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de cualquiera de ellas, siempre que todas tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.

También, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica y tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.

Gastos subvencionables:

Para la Línea 1:

a) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas del Real Decreto 1215/1997.

b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

c) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos y físicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos.

d) Adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto.

e) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo, con la excepción de la adquisición de carretillas elevadoras, retráctiles o máquinas análogas.

f) Inversiones para la protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura mediante barandillas, sistema tipo esclusa y pasarela para el acceso a cubiertas planas e inclinadas.

g) Instalación de sistemas de toldo o lona enrollables – corredizos en remolques.

h) Motorización de portones y puertas correderas o deslizantes, de desplazamiento horizontal hacia un lado y de puertas basculantes y plegadas verticales.

i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para facilitar el acceso a espacios confinados o similares.

j) Adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal del tipo 3ª, “Movil vertical” (plataforma elevadora de tijera).

k) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras, con la exclusión de jaulas o barquillas para elevación de trabajadores.

l) Elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento, como espejos, topes de retención y barandillas de separación de vías de circulación para personas.

m) Señalización de seguridad.

n) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.

ñ) Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19.

o) Adquisición de equipos para el control de contaminantes biológicos, incluido equipos o sistemas de desinfección frente a riesgo de COVID-19 y equipos y dispositivos equipados con soporte o panel para instalación fija.

p) Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, para la protección frente al riesgo de COVID-19.

q) Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

r) Adquisición de torres de acceso y torres de trabajo móviles.

s) Adquisición de redes de seguridad.

t) Adquisición de sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.

u) Adquisición de dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases A, B, C y D, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

v) Otras inversiones de carácter preventivo, no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, expresa y debidamente justificadas por la organización preventiva de la entidad solicitante.

Línea 2.

a) Implantación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

b) Certificación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Este concepto subvencionable exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001.

c) Renovación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Línea 3.

Serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras.

Línea 4.

a) Gastos del personal técnico investigador propio o contratado por la entidad solicitante, destinado a la ejecución del proyecto, con un máximo de 3 técnicos.

b) Asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios para la ejecución total o parcial del proyecto.

Plazos de ejecución. El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre del 2022 y el 31 de octubre del 2023.

Crédito y cuantía de las subvenciones.

El crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la convocatoria asciende a 2.081.003,54 euros.

Para todas las líneas de ayuda, la cuantía de la subvención será el 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, siendo las cuantías máximas y los gastos mínimos subvencionables para cada una de las líneas de ayuda, los siguientes:

  1. Para la Línea 1, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 25.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
  2. Para la Línea 2, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 5.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
  3. Para la Línea 3, la cuantía subvencionables en ningún caso puede superar los 3.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.
  4. Para la Línea 4, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 20.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros.

Bases reguladoras: Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, modificada mediante Orden 52/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán hasta el 9 de mayo de 2023, incluido. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/

Sólo se admitirá una única solicitud por cada línea de ayuda y entidad solicitante. La misma entidad podrá presentar solicitudes correspondientes a una o varias líneas de ayuda subvencionables. En caso de presentación de más de una solicitud de ayuda para la misma línea, sólo se atenderá la presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.

Para más información, a través de los siguientes medios habilitados:

servicioprevencionriesgos@jccm.es

viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es

O en los teléfonos: 925 267972 / 925 267911 / 925 269809

Puedes consultar la Resolución completa en la parte inferior de esta noticia.

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