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Decreto 56/2023, de 12 de junio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha

Viernes, 16 Junio 2023

Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Decreto 56/2023, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla – La Mancha.

Objeto, ámbito de aplicación y fines.

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen autoorganizativo de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha.

La inspección ambiental ejercerá sus funciones respecto a las instalaciones y actividades que se ubiquen o desarrollen en Castilla-La Mancha y estén sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental.

Se entiende en todo caso incluidas las instalaciones y actividades sometidas a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, residuos y suelos contaminados y contaminación atmosférica.

El ejercicio de la inspección ambiental tiene como fin garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de utilización racional de todos lo recursos naturales, así como garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.

Funciones de la inspección ambiental, consisten en el control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente a los efectos de comprobar su adecuación a la normativa ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los instrumentos preventivos ambientales, contribuir a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades y, en su caso, constatar hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o de delito ambiental.

Órganos competentes. El órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de inspección ambiental coordinará, dirigirá, planificará y evaluará las funciones y actividades que competen a la inspección ambiental en Castilla-La Mancha.

Planificación de las inspecciones ambientales. Sistemas de inspección ambiental.

El órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de inspección ambiental contará con un sistema de inspección ambiental que permita controlar y vigilar las instalaciones y actividades susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente que se encuentren o desarrollen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Los planes de inspección ambiental serán objeto de revisión periódica, como mínimo, cada 3 años y cuando proceda, de actualización.

Inspecciones sistemáticas, son aquellas realizadas como parte de un programa de inspección previsto, y sus objetivos son:

  1. Comprobar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el correspondiente instrumento preventivo ambiental por parte de la actividad o instalación inspeccionada.
  2. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa ambiental vigente por parte de cualquiera actividad o instalación susceptible de afectar negativamente al medio ambiente.
  3. En el caso de actividades o instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, observar la evolución del proceso productivo y de las mejores técnicas disponibles a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a la condiciones originales y a la normativa ambiental y promover su revisión modificación en el caso de la obsolescencia o cambios sustanciales.

Inspecciones no sistemáticas, son aquellas que han de realizarse como consecuencia de una necesidad sobrevenida y no prevista en un programa de inspección ambiental. Objetivos:

  1. Comprobar la veracidad de la información aportada durante la tramitación, en su caso, de los diferentes instrumentos preventivos ambientales de competencia autonómica y su adecuación a la normativa vigente.
  2. Investigar accidentes, incidentes y denuncias.
  3. Comprobar el grado de actividad o inactividad de una instalación.
  4. Comprobar la adecuación a los instrumentos preventivos ambientales a la normativa vigente por parte de una instalación o actividad ante cualquier causa sobrevenida o no prevista.

Inspecciones ambientales por el momento en el que se realizan

  • Inspecciones previas al otorgamiento de una autorización, son aquellas que tienen por objeto comprobar la veracidad de la información aportada durante la tramitación de las diferentes autorizaciones ambientales, así como de su revisión o modificación.
  • Inspecciones de oficio durante el funcionamiento de una actividad. Son aquellas que se realizan con posterioridad a la puesta en funcionamiento de una actividad y tienen por objeto: comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en los instrumentos preventivos ambientales y comprobar que se cumple cualquier otra exigencia contenida en la normativa ambiental vigente.
  • Inspecciones en virtud de denuncia, incidente o accidente, al objeto de comprobar la veracidad de hechos denunciados que pudieran ser constitutivos de amenaza inminente de daño medioambiental o delito ambiental.

Deberes:

El personal inspector debe someterse a las siguientes obligaciones legales:

  1. Identificarse como tal y acreditar su condición de personal inspector.
  2. Proceder con respeto y la deferencia debidos a las personas interesadas.
  3. Informar de la clase de inspección, de sus derechos y deberes en relación con los hechos.
  4. El levantamiento de un acta en relación con las actuaciones practicadas.
  5. Poner en conocimiento del órgano o autoridad competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de amenazas inminentes de daños medioambientales.
  6. Guardar secreto en relación con los datos e información que conozca en el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de las actividades o instalaciones deberán permitir el acceso, aún sin previo aviso, al personal inspector ambiental, y a los asesores técnicos y al personas de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 30 cuando estén acompañados del personal inspector.

Denuncias ambientales.

Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Administración, mediante la presentación de la correspondiente denuncia ambiental, hechos que pudieran ser constitutivos de amenazas inminentes de daños medioambientales, daños medioambientales, delitos ambientales o infracciones administrativas.

Las personas físicas presentarán la denuncia por alguno de los siguientes medios:

  1. De forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  2. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas y entidades contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las denuncias a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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