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Prórroga de las ayudas a la compra de carburante y nueva línea de ayudas directas

Jueves, 29 Junio 2023

En el día de hoy, 29 de junio de 2023, se ha publicado en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 

En este nuevo Real Decreto-Ley, se prorrogan las ayudas al combustible de los beneficiarios del gasóleo profesional y se saca una nueva línea de ayudas directas para los vehículos que no pueden beneficiarse del gasóleo profesional porque no cumplen con los requisitos del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales. 

PRORROGA DE LA AYUDA PARA BENEFICIARIOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL (artículo 167 RDL 5/2023): 

Para la prórroga de esta ayuda se ha optado por modificar el apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 20/2022 y cambiando la fecha límite de la ayuda de 10 céntimos por litro hasta el 30 de septiembre y añadiendo que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre la ayuda será de 5 céntimos. Esto significa que el procedimiento para poder solicitar la ayuda es el mismo que se plasmó en el Real Decreto-Ley 20/2022 y el que os explicamos en la CIRCULAR CETM Nº 026-G-23 (PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES PARA RECIBIR LA AYUDA DE 20 CTS.). 

Aquellos que ya hubieran solicitado la ayuda antes no necesitarán solicitarla de nuevo. 

Para resumir: 

  • Hasta el 30 de septiembre se recibirán 10 céntimos por cada litro.
  • Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre se recibirán 5 céntimos por litro. 

NUEVA LÍNEA DE AYUDA DIRECTA PARA NO BENEFICIARIOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL (artículo 156 RDL 5/2023): 

Mediante este nuevo Real Decreto-Ley se ha aprobado una nueva línea de ayudas directas para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse del gasóleo profesional porque no cumplen con los requisitos del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales. 

La ayuda se podrá solicitar entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023. 

Os informaremos más adelante cuando se pueda llevar a cabo y cómo hacerlo. 

Para poder ser beneficiario de la ayuda se debe de tener una autorización de transporte ligero (MDLE) o de transporte pesado (MDPE). 

Las cantidades por vehículo que se van a recibir son las siguientes: 

  • Vehículos pesado con MMA superior o igual a 7,5 toneladas que usen como combustible GLP, GNC o GNL: 1.845 €/vehículo. 
  • Vehículos pesado con MMA superior o igual a 7,5 toneladas matriculados en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.350 €/vehículo. 
  • Vehículos pesado con MMA igual o superior a 3,5 toneladas e inferior a 7,5 toneladas: 500 €/vehículo. 
  • Vehículo ligero con MMA no superior a 3,5 toneladas: 225 €/vehículo. 

NO SE PRORROGAN LOS PORCENTAJES PARA LA FÓRMULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR EL PRECIO DEL COMBUSTIBLE: 

En este nuevo Real Decreto-Ley no se ha prorrogado la modificación de los porcentajes de la fórmula de las Condiciones Generales de Contratación que sirve para calcular las variaciones que debe de sufrir el precio del transporte por las variaciones del precio del combustible entre la fecha de firma del contrato y realización del transporte. Por lo tanto, las fórmulas quedan de la siguiente forma: 

  • Para vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 kilos: ∆? = ? × ? × 0.3 100 
  • Para vehículos con MMA superior a 3.500 kilos menor a 20.000 kilos: ∆? = ? × ? × 0.2 100 • Para vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos: ∆? = ? × ? × 0.2 100 
  • Para vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kilos: ∆? = ? × ? × 0.1 100 En todas las fórmulas anteriores: ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; 

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar.

Si quieres descargarte el RD puedes hacerlo en la parte inferior de esta noticia.

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