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Publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda, y del plástico

Viernes, 01 Marzo 2024

Se ha publicado en el BOE de 26 de febrero, la Orden TED/167/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda, y del plástico.

Esta orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.

Con la finalidad de fomentar la sostenibilidad y la circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía superior.

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.

Entidades beneficiarias:

  1. Las personas jurídicas, de derecho privado con personalidad jurídica propia.
  2. Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
  3. Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b)

Las ayudas concedidas tendrán un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria y un máximo de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad beneficiaria.

El porcentaje máximo de cofinanciación, así como el periodo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

Actuaciones subvencionables. Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  1. Investigación y desarrollo:
    1. Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios.
    2. Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
    3. Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas.
  2. Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
  3. Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
  4. Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros. Permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental.

No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

Se considerarán costes subvencionables aquellos que:

  1. Estén de manera indubitada relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, estén encuadrados en alguna de las categorías detalladas en los siguientes puntos del presente artículo y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  2. Estén a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones los costes deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, los ejecute.
  3. Estén debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos acreditativos del gasto único y diferenciado u otros documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se indica en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto.

En el caso de facturas de obras, se permitirán facturas parciales correspondientes a avances de obra o certificados.

El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Todas las fases del procedimiento se realizarán de forma telemática. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles, pudiendo ser ampliado por cada una de las convocatorias correspondientes desde la publicación en el BOE.

Puedes descargarte la Orden TED/167/2024 en la parte inferior de esta noticia.

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