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Nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Viernes, 17 Enero 2014

Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014

El pasado 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y que entró en vigor el 1 de enero. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de este impuesto y las obligaciones que deben cumplir las empresas que estén habilitadas para la manipulación de equipos que contengan este tipo de gases.

NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

Este impuesto se crea bajo el amparo de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, siendo un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases fluorados de efecto invernadero y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

Están sujetos al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, así como el autoconsumo de estos gases.

Estarán exentos del impuesto, entre otros, la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados a su reventa en el territorio español o a su envío o utilización fuera del territorio español. También estarán exenta la primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, así como la primera venta o entrega de gases importado o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.

El impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirientes o, en su caso, en el de su autoconsumo. Son contribuyentes los fabricantes, importadores, los adquirientes intracomunitarios de gases fluorados y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas sujetas al impuesto.

La base imponible del impuesto estará constituida  por el peso de los productos objeto del impuesto, expresada en kilogramos y, la cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. La repercusión de dichas cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos y cuando se trate de operaciones exentas, se hará mención de dicha circunstancia en la factura indicando el artículo en el que se basa tal beneficio.

El impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) y el tipo impositivo será el resultado de aplicar el coeficiente 0.020 al PCA que corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100€ por kilogramo. En el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, se detallan las tarifas y los tipos impositivos para los gases, preparados,y gases regenerados y reciclados. De forma transitoria, para los ejercicios 2014 y 2015, los tipos impositivos que se aplicarán en el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 de la Ley, por los coeficientes 0,33 y 0,66, respectivamente.

  

En las autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los periodos de liquidación, los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados de efecto invernadero que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos.

La deducción se realizará mediante la minoración de la cuota correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la destrucción. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se origine dicho exceso.

Los contribuyentes estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

 

APLICACIÓN DEL IMPUESTO A EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CON CUALQUIER CARGA SEGÚN EL R.D. 795/2010

a) Durante el mes de enero de 2014 deberán de inscribirse en la Agencia Tributaria, la cual entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Para ello deberán de presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste.

  • El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación (nota simple del Registro Mercantil con poder de representación del firmante para el caso de las sociedades).
  • El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
  • A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
  • En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda. (Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad; Alta como empresa frigorista y/o Alta como empresa RITE, Alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados).

b)  La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: la reventa a un consumidor final o su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos.

c)   Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se indicarán en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.  Deberá consignarse en la factura:

  • La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos
  • El epígrafe que corresponda al gas fluorado
  • El importe del impuesto.  (Este importe estará sujeto a IVA)
  • Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda

d)   No facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.

e)  Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

f)    Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. Constará de:

  • Identificación del declarante.
  • Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.

g)  Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Los asientos deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes.

Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.

Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.


APLICACIÓN DEL IMPUESTO A EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CON CARGA INFERIOR A 3 kg EL R.D. 795/2010

Las empresas que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados, tienen la consideración de consumidores finales.

Como consecuencia de esta consideración:


a) No deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria.

b)  El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg. en el momento de la venta del mismo.

c)  En las facturas que expidan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el artículo 6 del Reglamento, repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de forma separada:

  • la cantidad recargada en kilogramos
  • el epígrafe que corresponda al gas utilizado
  • el importe del impuesto soportado.

 

 

EMPRESAS CON CERTIFICADO PARA MANIPULAR EQUIPOS DE CUALQUIER CARGA, PERO QUE SÓLO TRABAJAN CON EQUIPOS DE CARGA DE GAS INFERIOR A 3 kg

 

 

Las empresas que estén habilitadas y dispongan el Certificado para manipular gases fluorados en equipos de cualquier carga, pero que sólo trabajen con equipos de carga inferior a 3 kg, pueden omitir el trámite de inscripción en el Registro y ser considerados como consumidores finales. En este caso, tendrán que cumplir las obligaciones que se detallan en el apartado anterior.

 

 En el momento que se opere en algún equipo o instalación con carga superior a 3 kg, deberá inscribirse en el registro y cumplir con todos sus requisitos.

 

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