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BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 3 al 7 de junio.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 3 al 7 de junio “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

Orden 93/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al comercio minorista.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de 11 de junio de 2024, la  orden 93/2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las  ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha.

 

Objeto: Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas e impulsar y consolidar el comercio minorista.

 

Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria:

  • Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones.
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resulte obligatorio.
  • No haber sido objeto de sanciones…
  • Dentro de la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista estar dado de alta en los IAE previstos en el anexo de la orden con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud…

 

Líneas de ayuda: Se establecen dos líneas de ayuda:

  • Línea de ayuda para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto: digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.
  • Línea para la promoción del comercio minorista.

Publicada la Resolución 03/06/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones:

Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

  1. La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
  2. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
  3. Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  5. Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  6. Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Estas prohibiciones o limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

Excepciones:

Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

  1. Cuando el IPP sea muy alto.
  2. Cuando el IPP sea extremo, sólo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

El 22 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. 

La Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 27 al 31 de mayo.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 27 al 31 de mayo “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 20 al 24 de mayo.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 20 al 24 de mayo “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

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