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Las acciones de formación continua en empresas son las que se planifican, organizan
y gestionan por las empresas para sus trabajadores, utilizando para su financiación la cuantía
para formación continua asignada a cada una de ellas en función de su plantilla.
Las empresas que cotizan por las contingencias de formación profesional disponen de un crédito
para formación continua:
Crédito = cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior X % de bonificación
que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas.
Para el año 2006, dichos porcentajes son los siguientes:
- 6-9 trabajadores: 100 %
- 10-49 trabajadores: 75 %
- 50-249 trabajadores: 60 %
- más de 250 trabajadores: 50%
Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 €, en lugar de un porcentaje.
El crédito asignado a las empresas actúa como límite de las bonificaciones que las empresas pueden efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. Estas bonificaciones quedan excluidas del concepto legal de subvenciones.
Las empresas cofinanciarán la formación que desarrollen, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, las empresas de cinco o menos trabajadores están exentas de dicha cofinanciación.
La empresa debe someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores.
La empresa podrá utilizar su crédito de formación continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno.
Las propias empresas pueden organizar y gestionar el programa de formación de sus trabajadores, o bien contratarla con un centro o institución especializada, en cuyo caso dicho centro o institución no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones formativas.
Las empresas podrán agruparse para gestionar de forma conjunta su formación continua. Esta agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones de entidad organizadora en la agrupación de empresas.
La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas.
Para tener la condición de entidad organizadora en la agrupación de empresas se requiere ser centro o institución dedicada a la impartición de formación, o tener entre su objeto social la formación con anterioridad al 1 de enero de 2003. Esta entidad puede impartir la formación o contratarla con un centro o institución especializada si no reúne los medios suficientes para ello, en cuyo caso dicho centro o institución no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones formativas.
Funciones de la entidad organizadora:
- Tramitar ante la Fundación Estatal las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
- Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control.
- En general, todas aquellas obligaciones que establezca la legislación específica relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación.
Todas las comunicaciones se realizarán por los medios telemáticos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la cual instrumentará los procesos informáticos y telemáticos necesarios para la utilización por las empresas y entidades organizadoras de la “firma digital”, mediante el correspondiente certificado electrónico.
Solicitud de información
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