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General (64)

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Con este Plan se pretende conseguir, que preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que pueden afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales.

El Consejo de Ministros celebrado el día de ayer aprobó un Plan de desescalada cuyo objetivo es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. 

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el Capítulo IV del mismo, se desarrollan las medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.

Dado el contexto actual de emergencia sanitaria, se permite de manera extraordinaria y limitada en el tiempo a las Cooperativas:

Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas, para paliar los efectos del COVID – 19. Dicho Fondo, podrá ser destinado, total o parcialmente a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa. Deberá ser restituido por la cooperativa, con al menos el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año y en un plazo máximo de 10 años.
  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19.

A estos exclusivos efectos, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

Durante el estado de alarma, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar este Fondo cuando no pueda ser convocada la Asamblea General a través de medios visuales. Esta competencia se podrá extender hasta el 31 de diciembre 2020.

Las sociedades laborales son instituciones clave para la economía social y la generación de empleo, por ello, con carácter extraordinario se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1. 2. b) de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, pero será exclusivamente aplicable a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

En otro orden de cosas y para garantizar la protección de las personas trabajadoras, se prorroga la vigencia de lo establecido en el artículo 5, carácter preferente del trabajo a distancia y el artículo 6, derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, del Real Decreto –b Ley 8/2020, de 17 de marzo, durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto – Ley 11/2020. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Con el objeto de mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria del COVID – 19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias:

  • Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. Las Autoridades Portuarias, podrán reducir motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos del ejercicio 2019, los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos a causa de la crisis del COVID -19
  • En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley, para el presente ejercicio, podrá reducirse la tasa de ocupación en las concesiones o autorizaciones en las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia del COVID – 19. Se tomará como base la actividad de los últimos 4 años. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria.
  • Respecto a la tasa de actividad, las Autoridades Portuarias, a solicitud el sujeto pasivo, y justificando el impacto negativo en su actividad por la crisis del COVID – 19, podrán dejar sin efecto para el presente año el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecida en el artículo 188. b). 2º. 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
  • Respecto a la tasa del buque, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto - Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrarse amarrado o fondeado en aguas portuarias como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID -19.
  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha en vigor del RD – Ley 7/2020 y hasta el 30 de junio 2020, ambos inclusive, con las siguientes condiciones:

-El plazo máximo será de seis meses.

-No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

  • Terminales de pasajeros, las pérdidas de ingresos, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, como consecuencia de la crisis del COVID – 19, que ha impedido la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 – 2021, priorizando su asignación en aquellas cuyo resultado fuere negativo.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el documento completo RDL 15/2020 del 22 abril

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo I, se desarrollan las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

Se reconoce que la falta de ingresos o minoración de los mismos durante el estado de alarma, puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes, para hacer frente al pago de renta de locales en alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la empresa o entidad pública de vivienda o al gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto – ley, la moratoria en el pago de la renta arrendaticia que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo anterior entre ambas partes sobre moratoria o reducción de renta.

La moratoria anterior se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID – 19.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento, cuyo arrendador no sea gran tenedor, podrá solicitar a la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada de este Real Decreto – Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado por ambas partes anteriormente.

Podrán acceder a las medidas anteriores, los autónomos arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-112 titulada: “COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos”.

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