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General (60)

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo I, se desarrollan las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

Se reconoce que la falta de ingresos o minoración de los mismos durante el estado de alarma, puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes, para hacer frente al pago de renta de locales en alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la empresa o entidad pública de vivienda o al gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto – ley, la moratoria en el pago de la renta arrendaticia que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo anterior entre ambas partes sobre moratoria o reducción de renta.

La moratoria anterior se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID – 19.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento, cuyo arrendador no sea gran tenedor, podrá solicitar a la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada de este Real Decreto – Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado por ambas partes anteriormente.

Podrán acceder a las medidas anteriores, los autónomos arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-112 titulada: “COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos”.

Hoy 11 de abril ha sido publicada en el BOE la orden ministerial que establece las medidas necesarias para garantizar la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.

En dicha orden se establecen los criterios para definir tres grupos de estaciones de servicio:

  1. Las que deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual
  2. Las que podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.
  3. Las estaciones de servicio no incluidas en los apartados anteriores que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

Destacar los criterios, cumpliendo al menos uno de ellos, para determinar que una estación de servicio debe continuar con su calendario y horario de apertura habituales:

Se ha publicado en el BOE la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Objeto: Presentación del anexo que indica la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Productos solicitados:

En el ámbito del suministro de bienes y material,

  1. En un plazo de 48h, todas las empresas o particulares que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
  2. Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
  3. Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.

NOTA DE PRENSA SANIDAD: https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4812

Seleccionar Declaración de información de Productos de la orden SND/233/2020 de 15 de marzo

En archivo descargable. Detalles e imagen ANEXO a cumplimentar.

El colectivo de empresas instaladoras, representado en Albacete por APIET y AFONCALBA, integradas en FEDA, se suma a la iniciativa promovida por CONAIF y FENIE a nivel nacional, para proponer medidas de ayuda a este sector.

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