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BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 30 de enero al 3 de febrero

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 30 de enero al 3 de febrero “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

 El pasado 26 de octubre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2022, por el que se aprueba la concesión directa a las CCAA, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Los destinatarios últimos de las ayudas son los autónomos y pymes del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, incluidos cargadores, expedidoras y operadores de transporte que podrían recibir hasta 25.000 euros por empresa/autónomo, para aplicar herramientas de digitalización, conectividad y nuevas tecnologías.

Beneficiarios (art. 14).

Autónomos y PYMES del sector de transporte de viajeros y mercancías por carretera, tanto empresas de transportes como los “cargadores”,    “expedidoras” o “receptoras de mercancías” que figuren como tales en el documento de control y en el ADR.

Según el artículo 36 del Real Decreto Ley 20/2022, sólo exige a los futuros beneficiarios de esta ayuda, que se den de alta en el Registro de Gasóleo profesional; sin embargo, según la información que acaba de colgar en su página web la Agencia Tributaria, para poder beneficiarse de estas ayudas también tendrán que comunicar a través de la página web las declaraciones responsables, por lo que desde el 31 de enero y hasta la finalización de las ayudas,  tendréis que presentar las declaraciones responsables a través de los enlaces de la página web que se indican, para poderos beneficiar de la bonificación de 20 cts/litro gasóleo. 

Según ha informado la AEAT las comunicaciones que se presente antes del 31 de enero tendrán la misma validez que las que se presenten a partir de dicha fecha.

 Así tendréis que presentar las siguientes declaraciones:

 1ª.- Declaración responsable por ser afectado por las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania:

 Tendréis que hacer esta declaración a través del siguiente enlace de la página web de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

 Antes de rellenar esta declaración, tendréis que haberos dados de alta en el Registro de Beneficiarios de Gasóleo Profesional (si no estáis dados de alta).  Para la presentación de la declaración os exigirán el certificado digital de la empresa o empresario beneficiario de la ayuda.

 También desde la pantalla en la que se permite inscribir y consultar los vehículos que están adscritos a esta ayuda, encontraréis en la parte superior de la panta sobre los datos del beneficiario, la posibilidad de entrar en solicitudes.

 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml

 Una vez dentro tendremos que marcar la casilla que dice:  “Declaro que me he visto afectado económicamente por las consecuencias derivadas …”  y darle a ENVIAR.

 2ª.- Comunicación de otras ayudas:

 Tendréis que hacer esta segunda declaración, lo que deberéis hacer pinchando en el siguiente enlace de la página web de la AEAT:

 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

Al igual que en la anterior declaración, en esta el solicitante ha de estar dado de alta previamente en el Registro de Beneficiario de Gasóleo profesional, y deberá hacer la gestión con su certificado digital; y también puede hacer la gestión desde la misma pantalla en la que se permite inscribir y consultar los vehículos que están adscritos a las bonificaciones del gasóleo profesional.

 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml

 En esta ocasión deberemos marcar la casilla que dice:  “Declaración de otras ayudas recibidas” , y a continuación adjuntar la declaración con las ayudas recibidas.  En la parte inferior de esta noticia puedes descargar modelos de declaración.

 3ª.- Comunicación de empresas asociadas:

Comunicación de empresas asociadas:

 En esta tercera declaración entraremos a través de alguno de los siguientes enlaces:

 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml

 Esta declaración solo es necesaria para aquellas empresas que tengan empresas asociadas o vinculadas entendiéndose como tal la definición siguiente:

Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: o una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

  • - o una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
  • - o una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
  • - o una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas cuando:   una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

 En esta ocasión deberéis marcar la casilla: “Declaración en la que se identifica a las empresas asociadas y vinculadas, en los términos …”

 Y adjuntar a continuación una declaración las empresas asociadas y vinculadas. Se puede usar como modelo el documento que os adjuntamos.

 4ª.- Declaración de ayuda superada.

 Para hacer esta cuarta declaración hay que entrar pinchando en alguno de los siguientes enlaces con los mismos requisitos que se han expuesto más arriba.

 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml

Deberá marcar la casilla: “Declaro que he recibido ayudas en aplicación del Marco temporal Europeo Ucrania …”  y ENVIAR.

Esta declaración solo habrá que presentarla cuando se supere el límite de 2 millones de euros de ayudas recibidas que hay marcado para el Marco Temporal Ucrania. Teniendo en cuenta las ayudas directas recibidas en 2022 y la ayuda de los 20 céntimos que se darán a partir del 2023 a través del gasóleo profesional;  lo que exige que la empresa beneficiaria deberá vigilar si pasapasa esta cifra a  lo largo del ejercicio.

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 23 al 27 de enero

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 23 al 27 de enero “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

PARO GASOLINERAS EN ITALIA

Lunes, 23 Enero 2023

El paro de las gasolineras en Italia que comenzará mañana martes 24 de enero a las 19:00 horas se mantiene, por lo que desde las asociaciones provinciales y nacionales, insistimos en que, en caso de viajar al país, es recomendable llenar el depósito antes de entrar en territorio italiano. 

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