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Asociativa (550)

El próximo día 20 de agosto de 2020 entra en vigor el Reglamento 2020/1054 que contiene la modificaciones de los Reglamentos 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y el 165/2014 sobre tacógrafos.

Las modificaciones que entran en vigor el 20 de agosto de 2020 y que nos parecen más interesantes para conocer son las siguientes:

 

Orden ICT/778/2020,  de 4 de agosto de 2020, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal.

Se establecen en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia, afectadas por perjuicios económicos a raíz del COVID-19.

Para la realización de:

  • Inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
  • Inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.
  • Inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Será de aplicación a proyectos o actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional.

Esta orden será solo de aplicación para las ayudas concedidas hasta 31 de diciembre de 2020.

Beneficiarios.

Sociedades con personalidad jurídica propia, afectadas por perjuicios económicos a raíz del COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño.

Las actuaciones deberán referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10-32 CNAE. Adicionalmente se incluirán las encuadradas en la sección 38.3x.

Tipos de actuaciones financiables.

Actualizado el 09/11/20: Se incluye la guía técnica del IDAE sobre contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios. 

El día 6 de agosto de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y que entra en vigor al día siguiente.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Orden ICT/656/2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19.

Equipos subvencionables, han de ser productos fabricados en territorio nacional y cumplan los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

 Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina

Obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad y cumplimiento de los requisitos.

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

Acreditar que  en cualquier momento que se solicite se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Actuaciones financiables:

Las citadas anteriormente siempre que se establezcan:

Nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.

Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.

Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

 Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

 

Concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Publicado el Real Decreto 31/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de  pequeña y mediana empresa, válidamente constituida, que ejerza su actividad en Castilla-La Mancha, y que como consecuencia del  Estado de Alarma, haya sufrido una suspensión de su actividad, o haya sufrido una reducción de su facturación del de al menos el 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

El objetivo es la concesión directa de subvenciones, en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Línea 2: Subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía de la subvención:

  • Línea 1: 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, minorizando de forma proporcional cuando la jornada sea parcial.
  • Línea 2: 2.200 euros hasta cinco personas trabajadoras; 3.000 euros de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras; 5.000 euros de 10 a más personas trabajadoras; todas a tiempo completo.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 11  de julio al 11 de agosto de 2020, ambos inclusive.

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