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BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 3 al 7 de julio

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 3 al 7 de julio “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 26 al 30 de junio.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 26 al 30 de junio “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

En el día de hoy, 29 de junio de 2023, se ha publicado en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 

En este nuevo Real Decreto-Ley, se prorrogan las ayudas al combustible de los beneficiarios del gasóleo profesional y se saca una nueva línea de ayudas directas para los vehículos que no pueden beneficiarse del gasóleo profesional porque no cumplen con los requisitos del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales. 

PRORROGA DE LA AYUDA PARA BENEFICIARIOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL (artículo 167 RDL 5/2023): 

Para la prórroga de esta ayuda se ha optado por modificar el apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 20/2022 y cambiando la fecha límite de la ayuda de 10 céntimos por litro hasta el 30 de septiembre y añadiendo que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre la ayuda será de 5 céntimos. Esto significa que el procedimiento para poder solicitar la ayuda es el mismo que se plasmó en el Real Decreto-Ley 20/2022 y el que os explicamos en la CIRCULAR CETM Nº 026-G-23 (PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES PARA RECIBIR LA AYUDA DE 20 CTS.). 

Aquellos que ya hubieran solicitado la ayuda antes no necesitarán solicitarla de nuevo. 

Para resumir: 

  • Hasta el 30 de septiembre se recibirán 10 céntimos por cada litro.
  • Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre se recibirán 5 céntimos por litro. 

NUEVA LÍNEA DE AYUDA DIRECTA PARA NO BENEFICIARIOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL (artículo 156 RDL 5/2023): 

Mediante este nuevo Real Decreto-Ley se ha aprobado una nueva línea de ayudas directas para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse del gasóleo profesional porque no cumplen con los requisitos del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales. 

La ayuda se podrá solicitar entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023. 

Os informaremos más adelante cuando se pueda llevar a cabo y cómo hacerlo. 

Para poder ser beneficiario de la ayuda se debe de tener una autorización de transporte ligero (MDLE) o de transporte pesado (MDPE). 

Las cantidades por vehículo que se van a recibir son las siguientes: 

  • Vehículos pesado con MMA superior o igual a 7,5 toneladas que usen como combustible GLP, GNC o GNL: 1.845 €/vehículo. 
  • Vehículos pesado con MMA superior o igual a 7,5 toneladas matriculados en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.350 €/vehículo. 
  • Vehículos pesado con MMA igual o superior a 3,5 toneladas e inferior a 7,5 toneladas: 500 €/vehículo. 
  • Vehículo ligero con MMA no superior a 3,5 toneladas: 225 €/vehículo. 

NO SE PRORROGAN LOS PORCENTAJES PARA LA FÓRMULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR EL PRECIO DEL COMBUSTIBLE: 

En este nuevo Real Decreto-Ley no se ha prorrogado la modificación de los porcentajes de la fórmula de las Condiciones Generales de Contratación que sirve para calcular las variaciones que debe de sufrir el precio del transporte por las variaciones del precio del combustible entre la fecha de firma del contrato y realización del transporte. Por lo tanto, las fórmulas quedan de la siguiente forma: 

  • Para vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 kilos: ∆? = ? × ? × 0.3 100 
  • Para vehículos con MMA superior a 3.500 kilos menor a 20.000 kilos: ∆? = ? × ? × 0.2 100 • Para vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos: ∆? = ? × ? × 0.2 100 
  • Para vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kilos: ∆? = ? × ? × 0.1 100 En todas las fórmulas anteriores: ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; 

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar.

Si quieres descargarte el RD puedes hacerlo en la parte inferior de esta noticia.

El día de ayer 27 de junio de 2023, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (AYUDAS AL ACHATARRAMIENTO). 

Esta Orden viene a preparar a estas ayudas a las modificaciones que se van a hacer al Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Al mismo tiempo intentar paliar ciertas deficiencias que tenía la redacción del Real Decreto que aprobaba estas ayudas y actualizarlas con respecto a los vehículos de energías alternativas.

CAMBIOS: 

  • En cuanto al “Achatarramiento” se sustituye en la tabla de cuantías la denominación “N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas” por “N3, con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas”.

 Esto hace que los vehículos de 16 toneladas también puedan beneficiarse de la ayuda.

  • En cuanto a los máximos de cuantías a recibir por adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono y retrofit, estos máximos se referencian directamente al Reglamento 651/2014.
  • También se modifica la documentación requerida para formalizar la solicitud.

Puedes descargar la orden que lo regula en la parte inferior de esta noticia.

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 19 al 23 de junio.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 19 al 23 de junio “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

Orden TED/646/2023, de 9 de junio, se establecen los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos sometidos a trabamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022.

Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022.

Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 7/22, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.

Es de aplicación en todo el territorio del Estado.

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