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Subvenciones y ayudas (215)

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha lanzado este lunes una nueva convocatoria de subvenciones enfocadas a proyectos de I+D y mejora de la producción cuyo objetivo sea incrementar la disponibilidad de los productos considerados de emergencia, mejorar el tratamiento de la enfermedad en la actual pandemia, mejorar el diagnóstico y el manejo clínico de pacientes infectados por SARS-CoV-2 y contribuir al diseño, desarrollo e implantación de medidas de salud pública para responder eficazmente a la epidemia en curso de SARS-CoV-2.

Se resume a continuación el procedimiento para solicitar las ayudas para autónomos y microempresas cuyo plazo de presentación se inicia el día 15 de mayo y finaliza el 15 de junio, o cuando se agote el presupuesto. El Decreto 14/2020, de 12 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases de estas ayudas y puedes consultar los requisitos y las cuantías de la subvención en nuestra sección de Normativa Empresarial.

Concesión Directa de Subvenciones Dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas

A continuación exponemos, mediante el formato preguntas-respuestas, el contenido del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, por el que se conceden de manera directa subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

  • ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

 Trabajadores autónomos y microempresas, con o sin trabajadores.

  • ¿Qué se entiende por una microempresa?

 Aquellas empresas, que independientemente de cuál sea su forma jurídica, ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocios o anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.

  • ¿Se incluyen también las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica?

 Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad en Castilla-La Mancha.

  • ¿Cuáles son las circunstancias que se han de acreditar para acceder a ellas?

 Son las siguientes:

  1. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha que se haya visto suspendida en virtud al art. 10 del RD 463/2020.
  2. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha y que se haya sufrido una reducción de la facturación en abril al menos del 60% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior. 

El PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19, cuya firma ha tenido lugar el cuatro de mayo de 2020, es el resultado de la insistente posición de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y sus organizaciones provinciales y de autónomos integradas, entre ella FEDA, de poner encima de la mesa del Diálogo Social, la necesidad vital de establecer medidas que palíen en lo posible las muy graves consecuencias que la crisis del Coronavirus está ocasionando.

El Plan que se ha firmado de forma conjunta con el Gobierno regional y los sindicatos CCOO y UGT, contiene un total de 74 medidas; y dentro de estas se dispone de un presupuesto inicial de más de 127 millones de euros, para atacar de forma directa los efectos negativos de la crisis COVID 19 y de esos 127 millones, más de 87 son para este mismo ejercicio 2020.

El impacto estimado es de 32.000 empresas y 105.000 trabajadores que se beneficiarían de las medidas acordadas por los agentes sociales y la JCCM.

A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre las empresas y autónomos este Plan contempla, fruto de los planteamientos realizados por CECAM y sus organizaciones empresariales, y por la negociación llevada a cabo desde el inicio de la crisis con el Gobierno regional y los sindicatos:  

En el enlace que se encuentra en la parte final de esta noticia, encontrarás el RESUMEN EJECUTIVO PLAN.

LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19.

DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.

IMPORTE
- Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.

- Microempresa (importe inicial presupuestado 10 millones):  Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.  Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.

BENEFICIARIOS
Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.

REQUISITOS
Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas. 

 

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo II, se desarrollan las medidas para reforzar la financiación empresarial.

Art. 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

La E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Emergía, M.P (IDEA) ofrece la posibilidad a los beneficiarios de sus programas de subvenciones o préstamos afectados por la crisis del COVID-19, la posibilidad de concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos (siempre que cumplan determinadas condiciones) para vencimientos entre los meses de marzo a junio de 2020 (incluidos).

Orden 55/2020, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19.

Las ayudas a la promoción del vino en terceros países, reguladas en el marco nacional como una de las medidas incluidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se dirigen a las bodegas, con el fin de mejorar la competitividad de sus vinos en los mercados de terceros países, mediante la ejecución de acciones de naturaleza promocional en dichos mercados.

Este Real Decreto, regula determinadas fechas límite para la modificación y la justificación de los programas de promoción llevados a cabo.

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