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Fiscal (37)

Artículos. 33, 40, 42 y 43. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Plazos tributarios (art. 30)

En el ámbito tributario, se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios –atención requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones - que no hayan concluido hasta el 30 de abril y los que se vayan abrir, su plazo se extenderá hasta el 20 de mayo. De la misma forma, se amplían en estos plazos los vencimientos y fraccionamientos concedidos, las deudas en período ejecutivo y el período voluntario de deudas derivadas de liquidaciones de la Administración.

No obstante, está suspensión de términos e interrupción de plazos no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:

-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.

-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)

La entrada en vigor de esta Orden Ministerial está prevista para el 01/01/2020. No obstante, desde la FEV, de la que forma parte nuestra Regional, FEVIN, y la Asociación de Albacete,  se ha conseguido que la declaración del primer semestre de información pueda hacerse en el periodo comprendido del 01/07/2020 al 30/09/2020 de septiembre, después tendrá que facilitar la información a través del sistema SILICIE.

Por tanto, toda bodega, independientemente de su producción, podrá seguir llevando los libros en formato papel hasta el 01/07/2020. Fecha a partir de la cual, deberán suministrar la información de manera telemática a través del Portal SILICIE.

Se ha publicado la Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Puedes ampliar la información descargando el archivo adjunto.

 Este mes de abril finalizan los plazos de las siguientes declaraciones-liquidaciones:

Hasta el 23 de abril (día 15 si domiciliación bancaria):

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario:

Se ha publicado la Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, por la que se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Puedes ampliar la información descargando el archivo adjunto.

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