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Laboral (79)

El 28 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden en la que se establece la necesidad de comunicar a la Junta de Castilla–La Mancha las decisiones adoptadas en el marco del RD 463/2020, de 14 de marzo, en aquellos proyectos y contrataciones objetos de ayudas para el impulso del empleo

Tal y como recoge la propia Orden, la finalidad de la comunicación por parte de las entidades beneficiarias es “conocer la situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de empleo, para que el órgano gestor de las mismas pueda adoptar las medidas necesarias que posibiliten la ejecución de dichos proyectos y contratos subvencionados en los términos establecidos por las bases reguladoras de los mismos”, es decir, facultar para la toma de decisiones que corresponda para garantizar que la suspensión de los plazos administrativos no se convierte en una dificultad a la hora de completar las contrataciones o proyectos subvencionados en cumplimiento de las bases que regulaban las ayudas.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

A continuación, se resumen sus principales novedades:

1. En relación con los ERTES DE FUERZA MAYOR, distingue dos supuestos:

A. FUERZA MAYOR TOTAL.

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

La Dirección General de Trabajo, en su Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, realiza las siguientes consideraciones:

  1. Las medidas de flexibilización establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 responden al doble objetivo de establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos de suspensión o reducción de la jornada tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor impacto posible en el empleo, así como proteger a los trabajadores, tanto su salud y seguridad como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todos aquellos que se vieran afectados por los expedientes temporales de regulación de empleo.
  2. Tras el periodo excepcional es necesario reactivar de manera progresiva la economía mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma.
  3. Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Se han puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19, y para su mayor comprensión se editado una guía de preguntas y respuestas.

La guía responde la mayor parte de las dudas sobre las medidas aprobadas:

    • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTONOMOS: Quién puede solicitarla, periodos de cotización solicitada, si se exige estar al corriente de pago o no, que sucede si hay cese de actividad, importancia de la caída de la facturación en un 75%, hasta cuándo se puede solicitar, ejemplos de cómo debe justificarse la caída de facturación, y cuánto supone la prestación, tiempo en que se percibe y cuándo y cómo se puede solicitar etc.
    • APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A L SEGURIDAD SOCIAL: Quién puede solicitarlo, cuándo debe solicitarlo y qué trámites debe realizar, dónde se tramita, el interés del 0.5% que conlleva el aplazamiento y si es compatible con la moratoria.
    • MORATORIA DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Quién puede solicitarla, de que actividades se trata, y en qué plazo se pueden solicitar, intereses, dónde se tramita, quien y cuándo pueden solicitar las empresas aplazamiento y moratoria.

 

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía con la última actualización 30 abril 2020

Con el objetivo de dar una cobertura a todas las personas que en el contexto actual no tengan acceso a la prestación por desempleo, en el artículo 22 se adoptan nuevas medidas de protección para los desempleados.

Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

La extinción de la relación laboral, durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo, así como las personas que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, los artículos 23 y 24 desarrollan las medidas relativas a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Artículo 23. Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se seguirán las siguientes normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones:

  1. Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer de esos derechos en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 se acreditará por el partícipe mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:
  • En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE.
  • En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida se presentará declaración responsable en la que este manifieste que ha suspendido la actividad como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Si el partícipe es trabajador por cuenta propia y ha cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

La Dirección General de Trabajo, tiene entre sus funciones la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación aplicación de disposiciones jurídicas de su competencia.

Respecto del Real Decreto – Ley 10/2020, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, pueden plantearse las siguientes cuestiones:

2.1. En relación con las medidas que pueden aplicarse durante el periodo de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril

Respuesta a la pregunta relativa a las medidas que pueden aplicar las empresas que se ven obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable durante el periodo que va del 30 de marzo al 9 de abril, como consecuencia de la entrada en vigor del R D – L 10/2020.

Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional en la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida de ámbito laboral que permita articular la limitación de movimientos.

La prioridad es por tanto limitar al máximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas el razones de necesidad.

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