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Laboral (79)

Con fecha 18 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Sin perjuicio de que la guía que encontrarás en este apartado aborda en exclusividad las cuestiones laborales, resulta de interés el compendio normativo “Crisis Sanitaria COVID-19”.

Pese a carecer de carácter normativo, se incluyen también las referencias pertinentes a las Guías elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el Criterio remitido por la Dirección General de Trabajo a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.

Igualmente, dentro del PDF de la guía, se facilita el enlace del documento del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativo a preguntas y respuestas más frecuentes sobre la presentación de ERTE,S derivados de coronavirus.

Y el de preguntas y respuestas más frecuentes en relación con el estado de alarma del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ARTÍCULO 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

  • En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

El Ayuntamiento de Albacete, dentro de la convocatoria pública 2019, ha convocado subvenciones para la creación de microempresas con domicilio fiscal en el municipio de Albacete.

El Ayuntamiento de Albacete, dentro de la convocatoria pública de 2019, ha convocado subvenciones para Empresas o entidades con capacidad legal para contratar laboralmente, que hayan celebrado un contrato con una duración mínima de 6 meses a media jornada.  

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años y a las mujeres. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

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