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Laboral (79)

A raíz de la publicación de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, se han implantado importantes novedades que pueden afectarte, entre las que destacamos las siguientes que listamos por orden cronológico:

Todos los trabajadores autónomos que el próximo 1 de abril figuren en alta tendrán 6 meses para incorporarse al Sistema RED.

En el BOE del día 6 de marzo se ha aprobado la Orden ESS/214/2018 por la que se modifica la Orden reguladora del  Sistema RED, extendiendo obligatoriamente su aplicación, entre otros, a los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2018.

Desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.

Te recordamos que hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, y con efectos para el 1 de abril, tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según tu edad.

Publicada la Orden por la que se desarrollan desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Le comunicamos las novedades más importantes en relación con las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente:

 

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2018.

CUANTÍA E INCREMENTOS

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes o 10.302,6 euros/año en 14 pagas.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15848.pdf

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya entrada en vigor se establece para el día siguiente de su publicación en el BOE (es decir el 26 de octubre), si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como las modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc.

La nueva Ley de Autónomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.

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