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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 1 y 7 de noviembre, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 108 expedientes que suman una inversión de 53,2 millones de euros.

Tras la negociación de FEDA, su Asociación de Empresarios de Vinos de Albacete junto a los sindicatos CCOO y UGT se ha firmado el pasado 24 septiembre 2021 el Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y Sidreras de la provincia de Albacete. El texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 noviembre 2021.

A destacar:

  • Vigencia: 2020-2022.
  • Licencias: Se ha establecido dos días de licencia por asuntos propio (1 de ellos retribuido). Por el contrario se ha suprimido el permiso de nacimiento de hijo.
  • Permisos Especiales: Se ha suprimido el artículo 23.
  • Vacaciones: A partir del año 2022, las vacaciones serán de 22 días laborables.
  • Salarios: Para el año 2020, se mantienen las mismas tablas salariales del año 2019.

No obstante lo anterior, dadas las especiales circunstancias que ha sufrido el sector provocadas por la pandemia del COVID-19, con carácter extraordinario y exclusivamente para el año 2020, se establece un pago único de 80 €/año brutos sin distinción de categorías profesionales y no consolidable (no iría incluido en las tablas salariales), proporcional a la jornada y a los meses de trabajo prestados durante el año 2020. El abono de este concepto se efectuará en un sólo pago antes de que finalice el año 2021.

  • Para el año 2021. Incremento del 2% sobre tablas salariales de 2019. Efectos 1 de julio de 2021.
  • Para el año 2022. Incremento del 2% sobre tablas salariales de 2021. Efectos 1 de enero de 2022.    

El texto completo del convenio, publicando en el BOP, se pude descargar a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

Boletín Semanal “DICI AL Día” ámbito sociedad digital, semana del 1 al 5 de noviembre.

En esta noticia se incluye la edición semanal (1 al 5  de noviembre) “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

El pasado día 3 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 28/10/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 25 y 31 de octubre, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 122 expedientes que suman una inversión de 56,9 millones de euros.

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA 25 AL 29 DE OCTUBRE.

Boletín Semanal “DICI AL Día” ámbito sociedad digital, semana del 25 al 29 de octubre.

En esta noticia se incluye la edición semanal (25 al 29 de octubre) “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

El Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia contempla el impulso de la conectividad digital, la ciberseguridad y el despliegue del 5G.

Para fomentar el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad y la vertebración territorial y social resulta necesario realizar inversiones en conectividad digital. En concreto, se aspira a sentar las bases para que en la próxima década las infraestructuras de telecomunicaciones en España tengan la asequibilidad, disponibilidad, capacidad y resiliencia adecuada para favorecer el desarrollo económico de todas las personas y colectivos, y de cualquier zona geográfica.

En cuanto a 5G, se pretende contribuir a la transformación económica y social de España mediante el impulso y aceleración del despliegue y uso de redes seguras 5G. Actualmente, nuestro país dispone de una importante red de banda ancha y de infraestructuras estratégicas esenciales para el despliegue pleno de la nueva generación de telefonía móvil 5G, tanto en el ámbito urbano como en el rural y en los polígonos industriales.

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 18 y 24 de octubre, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 160 expedientes que suman una inversión de 66,7 millones de euros.

Boletín Semanal “DICI AL Día” ámbito sociedad digital, semana del 18 al 22 de octubre.

En esta noticia se incluye la edición semanal (18 al  22 de octubre) “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

Este documento viene a revisar la Instrucción sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso, que ha sido emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre. 

Esta clase de Instrucción tiene como motivo de su existencia, el dar respuesta a las dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento CE 561/2006 y del Reglamento UE 165/2014 y está en concreto viene para tratar la modificación que se ha hecho de los dos reglamentos por la aprobación del Paquete de Movilidad. Este tipo de documento está elaborado por el Ministerio con motivo de hacérselo llegar a las Comunidades Autónomas y a los diferentes agentes que se dedican a la inspección de transporte.

 Añadir que sobre este documento y su contenido desde la Confederación nos hemos puesto en contacto con la Subdirección de Inspección para que nos explicase el contenido de la misma, pues como podréis observar existen elementos que afectan de forma severa a la actividad de las empresas.

La Instrucción viene dividida en dos partes: 

  • Parte A: que trata sobre la aplicación del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso.
  • Parte B: que trata sobre la aplicación del Reglamento 165/2014 sobre el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

 A continuación, veremos que contiene cada una de estas dos partes.

 PARTE A

 Esta parte se inicia explicando cual es el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 y en qué casos no se debe aplicar el mismo, poniendo ejemplos de las situaciones en las que sí se aplicaría y en cuáles no. También añaden las excepciones que España ha incluido a la aplicación de este reglamento en el Real Decreto 640/2007.

En este punto se hace hincapié en cuando un transporte se considera que está bajo el convenio AETR y cuando no. Importante cuestión pues si se da que el transporte está bajo una operación del convenio AETR el Reglamento no será de aplicación. También se pone énfasis en que se denominan “Residuos domésticos” y que no, pues el transporte de este tipo de mercancías está exento de cumplir con el Reglamento.

Seguidamente se tratan los tiempos de conducción y descanso y se explica cuáles son estos y cómo funcionan, facilitando imágenes y esquemas de cómo se reparten los tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal) y los tiempos de descanso (diario y semanal) junto con las reducciones y ampliaciones de estos.

Aquí se empiezan a incluir las posibles infracciones que se pueden cometer en esta materia y se menciona la perdida de honorabilidad. Cuando se menciona esta se hace de tal manera que da a entender al que lo lee que con la comisión de alguna de las infracciones se pierde directamente la honorabilidad, siendo esto completamente falso.

Esta redacción la podemos encontrar a lo largo de la Instrucción y como antes se dijo, genera en el que la lee la sensación que la perdida de la honorabilidad es automática, pudiendo crear en el la idea de que esto es así. Teniendo en cuenta a quien se dirige esta Instrucción Circular (los agentes quienes van a aplicar estas normas) es cuanto menos preocupante que los mismos crean que esto es así cuando es totalmente lo contrario a la realidad. Y esto podría provocar que los mismos Agentes, sin ningún tipo de mala intención, asusten a las empresas, autónomos y conductores con la perdida de honorabilidad y desinformen a estos conllevando una posible indefensión al hacer entender una cosa cuando es la contraria. Todo esto provocado por cómo es la redacción de lo que se entiende la guía básica de los Agentes a la hora de aplicar estos Reglamentos.

Continuando con los contenidos de esta Parte A, se explica cómo deben de tomarse las pausas obligatorias que todo conductor debe tomar cuando lleva cuatro horas y media de conducción. Como en la parte anterior se utilizan varios gráficos para explicar cómo se puede tomar esta pausa.

En este apartado se hace ver como se debe de entender las pausas cuando estas se dividen, para conocer o no si de verdad existe algún tipo de infracción o se está cumpliendo adecuadamente.

La Instrucción continúa explicando los diferentes tipos de descanso que hay, utilizando como viene haciendo, tablas y esquemas para ello. Trata tanto el descanso diario, en su versión normal y reducida; el descanso semanal, en su versión normal y reducida; así como debe recuperarse estos descansos cuando los mismos se disfrutan en su versión reducida.

También se incluye una de las novedades del Paquete de Movilidad y es la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos cuando se está realizando una operación de transporte internacional. Se explica en qué casos se puede entender que están bien tomados esos descansos y en qué casos no y como se deben compensar.

Aparecen también dos elementos que son clave en el Paquete de Movilidad: la toma del descanso semanal normal en el vehículo y la obligación de regreso a casa del conductor cada 4 semanas.

El último de estos dos elementos se incluye en relación con la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos cuando se lleva a cabo una operación internacional, pues según se indica, la obligación de regresar a casa hace que siempre el descanso semanal normal con la compensación se deba tomar en el Estado de establecimiento de la empresa.

Y sobre la prohibición de tomar el descanso semanal normal en la cabina se indica que en carretera solo se controlaran los descansos que se estén efectuando en el momento del Control nunca los que ya se han tomado. 

  1. PARTE B

 En esta Parte B se trata la aplicación del Reglamento 165/2014 sobre el tacógrafo en el transporte por carretera.

 Como en la anterior, esta parte se inicia indicando en que situaciones se aplica este Reglamento y en que situaciones se está exenta su aplicación.

A continuación, se muestra cuáles son las obligaciones del conductor al respecto del uso del tacógrafo. Así como este debe de utilizarlo. Se utilizan como es típico en esta Instrucción imágenes y esquemas para ejemplificar las diferentes situaciones que pueden darse.

 Se indica cuales son las definiciones de “otros trabajos” y de “tiempo de disponibilidad”, dando mucho énfasis en este último concepto. Se trata durante varias páginas tanto la definición del concepto y de cuando debe usarse en el tacógrafo este símbolo.

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