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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
  • Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
  • La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Actividad física deportiva al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 25 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, máximo el 75% del aforo y garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

Orden 84/2020, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020.

Con fecha 17 de junio, se ha publicado la Orden 84/2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020, siendo los dos siguientes:

  • Domingo, 28 de junio de 2020.
  • Lunes, 12 de octubre de 2020.

Puedes ampliar información, en el enlace que aparece en la parte inferior de esta noticia.

Hoy ha sido publicada en el DOCM la Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha.

Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata define los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Dirección General de Consumo, ha publicado la nota informativa sobre el recargo aplicado en establecimientos o locales con apertura al público por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.

Por su parte el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cumplimiento de estas medidas, conlleva una serie de costes adicionales,  que determinados establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela.

En este sentido la Dirección General de Consumo ha indicado, que:

-  La adopción de las citadas medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales son de obligado cumplimiento y no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor     o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo.

Por lo tanto, el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados,  de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario podría ser considerada como una cláusula abusiva, constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y por tanto, sancionable.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior encontrarás la Nota Informativa.

 

De aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que a partir del próximo 15 de junio se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se deberán adoptar las siguientes medidas:

 Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

    • 50 personas al aire libre y
    • 25 personas en espacios cerrados

 Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

  • un máximo 50 personas

 Sobre las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

Mantener en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los números tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, con excepción de su apartado 1.b), y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN 09/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD. [2020/3642]

Con fecha  11 de junio de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria para el año 2020, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Se adjunta a la circular ésta para su consulta.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el sábado 11 de julio de 2020, a las 23:59 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

QUIENES PUEDEN ACOGERSE

Resolución 10/06/2020, de la Consejería de Sanidad de la JCCM, por la que se modifica el porcentaje de ocupación en locales de hostelería y restauración, y se flexibilizan determinadas restricciones en provincias que hayan alcanzado la Fase 3.

- Modificación del porcentaje de aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, del aforo de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local a dos tercios del aforo máximo.

- Establecer el porcentaje de aforo de las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración, previsto en el artículo 18.4 de la Orden SND/458/2020, en el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior. En el caso de licencia concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que se haya autorizado para ese año.

- Se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno previstos en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el capítulo IV. En todo caso podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre situadas en los mismos, con los mismos requisitos previstos en los apartados anteriores.Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

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