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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adoptar las siguientes medidas:

- Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

- Aire libre: 25 personas.

- Espacios cerrados: 15 personas.

- Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

 - Máximo 25 personas

Sobre las medidas a adoptarara manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

 Así mismo, siguen sin cambios, en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ( cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad) se mantendrán las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia:

 

ORDEN 2020/3260 CONSEJERIA SANIDAD CLM SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS EN TERRITORIOS EN FASE II - CLM

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a  la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.

A continuación, pasamos a resumir los elementos de este Reglamento:

MEDIDAS LABORALES

Flexibilización del empleo agrario

Con la finalidad de asegurar la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario establecidas en el RD Ley 13/2020.

Las medidas en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, son las siguientes:

 Ampliación de un mes del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos acogidos al Real Decreto-ley 7/2020.

 Se amplía en un mes el período en el que no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos solicitados con arreglo a los art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020. De esta forma, estos aplazamientos contarán con un período total de carencia de intereses de cuatro meses (Disposición transitoria segunda)

Este Real Decreto-Ley en sus medidas económicas, incorpora un régimen especial de moratoria, pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas a través de sus asociaciones representativas.

 Para poder acogerse a las especiales medidas incorporadas en este real decreto-ley han de moverse necesariamente dentro de los límites y condiciones impuestos en el mismo.

La consejería de Fomento ha elaborado un documento con las distintas subvenciones, convocadas o previstas, para ayudar, entre otras, a las empresas del sector de construcción.

En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba el criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma, que contradecía lo que había publicado Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en sus preguntas frecuentes.

Se resume a continuación el procedimiento para solicitar las subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración, cuyo plazo de presentación se inicia el día 26 de mayo y finaliza el 25 de junio (salvo agotamiento del presupuesto), y que están reguladas por el Decreto 16/2020, de 19 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En nuestra sección de Normativa Empresarial puedes consultar las bases y los requisitos de estas ayudas, cuya cuantía máxima será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado.

A través de la IRU, la asociación búlgara AEBTRI ha informado que, desde el 22 de mayo de 2020, todo aquel que tiene permitida la entrada en territorio búlgaro sin necesidad de cuarentena, como los conductores que se dedican al transporte de mercancías por carretera, deberán presentar un certificado a la autoridad de control sanitario en las fronteras.

Este certificado es necesario tanto para viajes con destino Bulgaria, como para el tránsito por éste. 

Puedes descargar este certificado en la parte inferior de la noticia.

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID- 19 en el ámbito empresarial. Actualizado 30.06.2020

Actualizado 30.06.2020

El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-Covid-2 donde se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID – 19.

El objetivo de la Estrategia es la detección precoz de cualquier caso que pueda transmitir la enfermedad. Se considera caso sospechoso de infección, cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

La detección precoz de infección por SARS-Cov-2, se hará mediante la realización de una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, a todos los casos sospechosos de infección en las primeras 24 horas.

Por su parte la OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado y prioriza su utilización frente a otras estrategias. En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos las recomienda solo en entornos de investigación e indica que no deben usarse en ningún otro entorno, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.

En relación con la pandemia de COVID – 19, el programa de cribado poblacional es el que se recoge en el documento de la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID – 19. Los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que o cuentan con suficiente respaldo científico, implican que su impacto en la salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables.

No se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.

Por lo que, realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las 24 primeras horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID – 19, se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si continua siendo negativa y han transcurrido varios días, se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica.

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