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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Publicación del Ministerio de Sanidad de la Guía “¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?” que distingue un conjunto de recomendaciones para tener en cuenta a la hora de comprar mascarillas en un establecimiento durante el periodo de desescalada.

Es importante subrayar la importancia de que el uso de las mascarillas son sólo un complemento de protección, siendo fundamental seguir cumpliendo con el resto de las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias.

En este momento actual, el uso de mascarillas es obligatorio y/o recomendable en diversos escenarios como medida de prevención que garantice la seguridad y salud frente al contagio por el COVID-19.

¿QUÉ MASCARILLA NECESITO SEGÚN MI SITUACIÓN?

Las mascarillas de protección individual y las mascarillas quirúrgicas, aunque de aspecto similar tienen objetivos diferentes y deben cumplir con distintas disposiciones legislativas. Las primeras son equipos de protección individual (EPI) y protege frente a la inhalación de bioaerosoles. Las mascarillas quirúrgicas son productos sanitarios (PS) diseñados para evitar la transmisión de agentes infecciosos procedentes de quien las lleva puestas. No debe confundirse con las denominadas mascarillas higiénicas que no son ni EPI ni PS y no garantizan mediante ensayos protección frente a agentes infecciosos.

Las mascarillas higiénicas, las mascarillas quirúrgicas, y los tres tipos de mascarillas EPI, que son autofiltrantes frente a partículas y aerosoles líquidos, las mascarillas FFP1, FFP2 y FFP3, son las más comunes para situaciones como la actual pandemia de coronavirus y para el uso de los profesionales sanitarios.

A continuación, se detalla qué características tiene cada una de ellas:

  • ¿QUÉ ES UNA MASCARILLA AUTOFILTRANTE O MEDIA MÁSCARA FILTRANTE FRENTE A PARTÍCULAS?

Este tipo de mascarillas son Equipos de Protección Individual (EPI) que cubre nariz, boca y mentón, diseñados para garantizar la protección contra los aerosoles sólidos y líquidos.

Debe garantizar un ajuste hermético con la cara de la persona portadora, independientemente del estado de su piel y los movimientos de su cabeza.

Se recomiendan fundamentalmente para su empleo por profesionales, porque están diseñadas para filtrar las partículas y aerosoles líquidos presentes en el medio ambiente, impidiendo que sean inhaladas por quienes las están utilizando. Según su eficacia de filtración pueden ser de tres tipos: FFP1, FFP2 y FFP3. Para la protección contra la COVID-19 se recomienda el uso de mascarillas EPI FFP2.

El PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19, cuya firma ha tenido lugar el cuatro de mayo de 2020, es el resultado de la insistente posición de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y sus organizaciones provinciales y de autónomos integradas, entre ella FEDA, de poner encima de la mesa del Diálogo Social, la necesidad vital de establecer medidas que palíen en lo posible las muy graves consecuencias que la crisis del Coronavirus está ocasionando.

El Plan que se ha firmado de forma conjunta con el Gobierno regional y los sindicatos CCOO y UGT, contiene un total de 74 medidas; y dentro de estas se dispone de un presupuesto inicial de más de 127 millones de euros, para atacar de forma directa los efectos negativos de la crisis COVID 19 y de esos 127 millones, más de 87 son para este mismo ejercicio 2020.

El impacto estimado es de 32.000 empresas y 105.000 trabajadores que se beneficiarían de las medidas acordadas por los agentes sociales y la JCCM.

A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre las empresas y autónomos este Plan contempla, fruto de los planteamientos realizados por CECAM y sus organizaciones empresariales, y por la negociación llevada a cabo desde el inicio de la crisis con el Gobierno regional y los sindicatos:  

En el enlace que se encuentra en la parte final de esta noticia, encontrarás el RESUMEN EJECUTIVO PLAN.

LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19.

DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.

IMPORTE
- Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.

- Microempresa (importe inicial presupuestado 10 millones):  Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.  Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.

BENEFICIARIOS
Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.

REQUISITOS
Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas. 

 

El  Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado un Protocolo y Guía de buenas prácticas en la actividad comercial, con motivo de la normativa publicada el 3 de mayo, sobre las condiciones que rigen la apertura al público, en la fase inicial o fase 0, de determinados comercios y servicios, entre los que se encuentra la hostelería y restauración.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía completa.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,se dispone:

Publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado.

Respecto a las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades o servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales.

El capítulo I de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que ha de desarrollarse la apertura .al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de aquellos, que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados o tengan carácter de centro comercial o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    •  Sistema de cita previa, con un único cliente por cada trabajador, sin habilitación de zonas de espera en el interior.
    • Garantizando la atención individualizada al cliente, con la debida separación física, o en caso de que esta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Establecimiento de horario de atención preferente para mayores de 65 años, que será coincidente con las franjas horarias de sus paseos y actividad física.
  • Los establecimientos cuya apertura al público estaba permitida por el Real Decreto 463/2020, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3.

La Dirección General de Trabajo, en su Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, realiza las siguientes consideraciones:

  1. Las medidas de flexibilización establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 responden al doble objetivo de establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos de suspensión o reducción de la jornada tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor impacto posible en el empleo, así como proteger a los trabajadores, tanto su salud y seguridad como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todos aquellos que se vieran afectados por los expedientes temporales de regulación de empleo.
  2. Tras el periodo excepcional es necesario reactivar de manera progresiva la economía mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma.
  3. Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Se han puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19, y para su mayor comprensión se editado una guía de preguntas y respuestas.

La guía responde la mayor parte de las dudas sobre las medidas aprobadas:

    • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTONOMOS: Quién puede solicitarla, periodos de cotización solicitada, si se exige estar al corriente de pago o no, que sucede si hay cese de actividad, importancia de la caída de la facturación en un 75%, hasta cuándo se puede solicitar, ejemplos de cómo debe justificarse la caída de facturación, y cuánto supone la prestación, tiempo en que se percibe y cuándo y cómo se puede solicitar etc.
    • APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A L SEGURIDAD SOCIAL: Quién puede solicitarlo, cuándo debe solicitarlo y qué trámites debe realizar, dónde se tramita, el interés del 0.5% que conlleva el aplazamiento y si es compatible con la moratoria.
    • MORATORIA DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Quién puede solicitarla, de que actividades se trata, y en qué plazo se pueden solicitar, intereses, dónde se tramita, quien y cuándo pueden solicitar las empresas aplazamiento y moratoria.

 

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía con la última actualización 30 abril 2020

En el actual contexto de reincorporación de la actividad de nuestras empresas de forma “gradual y progresiva” y en las distintas fases, la adopción de medidas y actuaciones preventivas o planes de contingencia y de continuidad en base a criterios, pautas o recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias se han convertido en pieza clave, en aras a garantizar unos entornos y centros de trabajo seguros y saludables para evitar exposición a contagios por el COVID-19.

En este contexto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado varios documentos que recogen orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, que versan en Directrices de Buenas Prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 clasificadas por actividades y/o sectores. Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que pueden afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales.

El Consejo de Ministros celebrado el día de ayer aprobó un Plan de desescalada cuyo objetivo es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. 

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