+34 967 217 300  feda@feda.es

Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Publicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaría agrícola cuyo objeto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

La maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.

En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.

Con estos fines, están en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con carácter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanización agraria. 

Con el fin de garantizar que los tractores agrícolas cuentan con los elementos de protección adecuados para garantizar la seguridad laboral, se considera conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas, motivados por la antigüedad y obsolescencia, y especialmente por la carencia de condiciones de seguridad para los operarios, como es la estructura de protección en tractores agrícolas, y por razones de falta de condiciones para permitir la protección ambiental durante el desarrollo de las labores agrícolas.

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Bulgaria: Hasta el 13 de mayo, Bulgaria introdujo una nueva obligación que hacía obligatorio el uso de máscaras faciales para todos, incluidas los conductores, en espacios públicos abiertos o cerrados.

Además, las medidas que se aplican a los conductores también se han modificado ligeramente. Se aplica el siguiente régimen para conductores no búlgaros que vienen de un país con casos registrados de COVID-19:

o Los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías destinadas al mercado búlgaro deben ingresar al territorio de la República de Bulgaria, descargar las mercancías transportadas y / o cargar mercancías, e inmediatamente abandonar el territorio de la República de Bulgaria; y

o Los conductores de vehículos de transporte de mercancías destinados a otros países pueden transitar por la República de Bulgaria en una ruta determinada por la Agencia de Infraestructura Vial.

Las autoridades sanitarias fronterizas emitirán una nota de instrucciones para los conductores que pasen por el territorio de la República de Bulgaria especificando:

o La fecha y hora en que deben abandonar el territorio de la República de Bulgaria; y

o El paso fronterizo en el que tienen que salir.

  • Alemania: Todos los estados federales alemanes han introducido una legislación que hace obligatorio el uso de máscaras faciales para evitar una mayor propagación del virus COVID19. Sin embargo, debido a la estructura federal de Alemania, no existe una disposición nacional única que defina las circunstancias exactas en las que se debe usar una máscara.

Por lo tanto, para garantizar que los requisitos legales se cumplan definitivamente, BGL recomienda que los conductores usen una máscara facial cada vez que salgan de la cabina del vehículo.

Los siguientes estados federales alemanes han anunciado extensiones de las exenciones a la prohibición de conducir los domingos y feriados para vehículos de más de 7.5 t de MMA:

 o Schleswig-Holstein: prorrogada hasta el 30.06.2020

o Brandeburgo: prorrogada hasta el 30.09.2020. Fuente: BGL

  • Turquía: El Ministerio del Interior turco ha actualizado las medidas relacionadas con los conductores que ingresan a Turquía (sección B del decreto anterior).

Todas las medidas mencionadas a continuación no son válidas para la entrada / salida hacia y desde Irán e Irak.

Se mantendrán las medidas anteriores sobre las Secciones A (Vehículos de tránsito y conductores de Turquía), C (Conductores que salen de Turquía) y D (Condiciones que se aplicarán a los viajes de Roro).

Según las nuevas medidas actualizadas:

o Todos los conductores estarán sujetos a controles de salud. Los conductores extranjeros que muestren síntomas relacionados con COVID-19 no podrán ingresar a Turquía. Los conductores turcos que muestren síntomas relacionados con COVID-19 serán puestos en cuarentena.

o Los conductores extranjeros que no muestren síntomas de COVID-19 y que planeen salir de Turquía dentro de las 72 horas posteriores a su ingreso, no estarán sujetos a un período de cuarentena de 14 días.

o Los conductores turcos que no muestren síntomas de COVID-19 podrán salir de Turquía sin ningún procedimiento de cuarentena.

o Los camiones que transportan productos como medicamentos, suministros médicos y alimentos que son urgentes para Turquía tendrán prioridad para ingresar a Turquía.

o Los conductores extranjeros deben ir a la institución de salud más cercana si sienten signos y síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, falta de aire, etc.) que se desarrollan dentro de las 72 horas de haber ingresado a Turquía.

o La oficina de aduanas correspondiente puede dar un período adicional de 24-72 horas al transportista, considerando las condiciones del camino y el clima.

o Al ingresar al país, los conductores estarán obligados a aceptar una carta de compromiso del Ministerio del Interior turco que indique que conducirán directamente a su punto de destino, sin parar, excepto en casos de emergencia, de lo contrario se emitirán multas bajo la Ley General de Salud Pública.

Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, sobre la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. Como siempre esta información nos viene suministrada por la IRU. A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Rumanía: El 16 de abril, la Compañía Nacional de Administración de Infraestructuras Viales (CNAIR) prorrogó hasta el 14.05.2020 (durante el estado de emergencia) las medidas de levantamiento de las restricciones a la circulación impuestas a los vehículos de MMA superior a 7,5 toneladas en el DN1 (E60) entre Ploiesti y Brasov.

Las restricciones a la circulación siguen vigentes para el DN1 entre Bucarest y Ploiesti. Además, las restricciones a la circulación impuestas a los vehículos de más de 7,5 toneladas de peso máximo autorizado se levantan hasta el 14 de mayo de 2020 (durante el estado de emergencia) en la autopista A2 (Bucarest - Constanza), DN7 (Pitesti - Vestem) y DN39 (Agigea - Mangalia) el día anterior a los días festivos y el día de las fiestas oficiales (30 de abril y 1º de mayo).

  • Alemania: Por el decreto del 21 de abril de 2020, el estado federal alemán de Renania Palatinado ha ampliado la exención general de la prohibición de conducir los domingos y días festivos para los camiones hasta las 10:00 horas del 30 de agosto de 2020. Además, el estado federal alemán de Baden-Württemberg ha ampliado las exenciones de la prohibición de conducir los domingos y días festivos hasta el 30 de junio de 2020.

El estado de Bremen lo hizo hasta el 1 de junio de 2020. La región alemana de Turingia/Turingia ha decidido prorrogar la actual exención (que expiró el 19 de abril de 2020) de la prohibición de conducir los domingos y días festivos hasta el 1 de junio de 2020. El 22 de abril, el Estado Federal Alemán de Baviera ha prolongado la exención general de las prohibiciones de circulación de los domingos y días festivos hasta el 1 de junio de 2020.

  • Austria: El 21 de abril, AISÖ confirmó que la prohibición del tráfico de fin de semana para los vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas se suspenderá hasta el 17 de mayo.

• Polonia: Desde el 23 de abril, los conductores que operan en Polonia están obligados a usar una máscara facial mientras están fuera de su cabina. En caso de que haya dos personas en la cabina, ambos deben usar una máscara facial mientras conducen.

La paulatina vuelta a la actividad de nuestras empresas debe realizarse con las máximas garantías de seguridad en nuestros centros de trabajo, la razón por la cual la adopción de medidas preventivas e higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 es fundamental.

En este punto el empresario debe hacer una labor de supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad.

La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

En este contexto, se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Mediante Resolución de 07/11/2019, de la Dirección General de Transportes y Movilidad (DOCM nº 226, de 15 de noviembre de 2019), se convocaron pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Hoy ha sido publicada en el D.O.C.M. la Resolución de 21/04/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el Capítulo IV del mismo, se desarrollan las medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.

Dado el contexto actual de emergencia sanitaria, se permite de manera extraordinaria y limitada en el tiempo a las Cooperativas:

Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas, para paliar los efectos del COVID – 19. Dicho Fondo, podrá ser destinado, total o parcialmente a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa. Deberá ser restituido por la cooperativa, con al menos el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año y en un plazo máximo de 10 años.
  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19.

A estos exclusivos efectos, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

Durante el estado de alarma, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar este Fondo cuando no pueda ser convocada la Asamblea General a través de medios visuales. Esta competencia se podrá extender hasta el 31 de diciembre 2020.

Las sociedades laborales son instituciones clave para la economía social y la generación de empleo, por ello, con carácter extraordinario se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1. 2. b) de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, pero será exclusivamente aplicable a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

En otro orden de cosas y para garantizar la protección de las personas trabajadoras, se prorroga la vigencia de lo establecido en el artículo 5, carácter preferente del trabajo a distancia y el artículo 6, derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, del Real Decreto –b Ley 8/2020, de 17 de marzo, durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto – Ley 11/2020. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Con el objeto de mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria del COVID – 19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias:

  • Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. Las Autoridades Portuarias, podrán reducir motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos del ejercicio 2019, los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos a causa de la crisis del COVID -19
  • En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley, para el presente ejercicio, podrá reducirse la tasa de ocupación en las concesiones o autorizaciones en las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia del COVID – 19. Se tomará como base la actividad de los últimos 4 años. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria.
  • Respecto a la tasa de actividad, las Autoridades Portuarias, a solicitud el sujeto pasivo, y justificando el impacto negativo en su actividad por la crisis del COVID – 19, podrán dejar sin efecto para el presente año el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecida en el artículo 188. b). 2º. 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
  • Respecto a la tasa del buque, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto - Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrarse amarrado o fondeado en aguas portuarias como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID -19.
  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha en vigor del RD – Ley 7/2020 y hasta el 30 de junio 2020, ambos inclusive, con las siguientes condiciones:

-El plazo máximo será de seis meses.

-No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

  • Terminales de pasajeros, las pérdidas de ingresos, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, como consecuencia de la crisis del COVID – 19, que ha impedido la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 – 2021, priorizando su asignación en aquellas cuyo resultado fuere negativo.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el documento completo RDL 15/2020 del 22 abril

Con el objetivo de dar una cobertura a todas las personas que en el contexto actual no tengan acceso a la prestación por desempleo, en el artículo 22 se adoptan nuevas medidas de protección para los desempleados.

Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

La extinción de la relación laboral, durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo, así como las personas que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, los artículos 23 y 24 desarrollan las medidas relativas a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Artículo 23. Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se seguirán las siguientes normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones:

  1. Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer de esos derechos en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 se acreditará por el partícipe mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:
  • En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE.
  • En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida se presentará declaración responsable en la que este manifieste que ha suspendido la actividad como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Si el partícipe es trabajador por cuenta propia y ha cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo III, se desarrollan las medidas fiscales.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19: de manera temporal, hasta el 31 de julio de 2020, se dispone un tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los que se incluyen en el anexo único, siempre que sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (Art. 20 Ley 37/1992). Se documentarán en factura como operaciones exentas (art. 8) y no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas.
  • Se prevé el tipo superreducido del 4 por ciento para los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica (disposición final segunda) 

Impuesto sobre Sociedades:

Para a los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2020:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.