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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

En el actual contexto de reincorporación de la actividad de nuestras empresas de forma “gradual y progresiva” y en las distintas fases, la adopción de medidas y actuaciones preventivas o planes de contingencia y de continuidad en base a criterios, pautas o recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias se han convertido en pieza clave, en aras a garantizar unos entornos y centros de trabajo seguros y saludables para evitar exposición a contagios por el COVID-19.

En este contexto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado varios documentos que recogen orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, que versan en Directrices de Buenas Prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 clasificadas por actividades y/o sectores. Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que pueden afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales.

El Consejo de Ministros celebrado el día de ayer aprobó un Plan de desescalada cuyo objetivo es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. 

Publicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaría agrícola cuyo objeto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

La maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.

En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.

Con estos fines, están en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con carácter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanización agraria. 

Con el fin de garantizar que los tractores agrícolas cuentan con los elementos de protección adecuados para garantizar la seguridad laboral, se considera conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas, motivados por la antigüedad y obsolescencia, y especialmente por la carencia de condiciones de seguridad para los operarios, como es la estructura de protección en tractores agrícolas, y por razones de falta de condiciones para permitir la protección ambiental durante el desarrollo de las labores agrícolas.

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Bulgaria: Hasta el 13 de mayo, Bulgaria introdujo una nueva obligación que hacía obligatorio el uso de máscaras faciales para todos, incluidas los conductores, en espacios públicos abiertos o cerrados.

Además, las medidas que se aplican a los conductores también se han modificado ligeramente. Se aplica el siguiente régimen para conductores no búlgaros que vienen de un país con casos registrados de COVID-19:

o Los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías destinadas al mercado búlgaro deben ingresar al territorio de la República de Bulgaria, descargar las mercancías transportadas y / o cargar mercancías, e inmediatamente abandonar el territorio de la República de Bulgaria; y

o Los conductores de vehículos de transporte de mercancías destinados a otros países pueden transitar por la República de Bulgaria en una ruta determinada por la Agencia de Infraestructura Vial.

Las autoridades sanitarias fronterizas emitirán una nota de instrucciones para los conductores que pasen por el territorio de la República de Bulgaria especificando:

o La fecha y hora en que deben abandonar el territorio de la República de Bulgaria; y

o El paso fronterizo en el que tienen que salir.

  • Alemania: Todos los estados federales alemanes han introducido una legislación que hace obligatorio el uso de máscaras faciales para evitar una mayor propagación del virus COVID19. Sin embargo, debido a la estructura federal de Alemania, no existe una disposición nacional única que defina las circunstancias exactas en las que se debe usar una máscara.

Por lo tanto, para garantizar que los requisitos legales se cumplan definitivamente, BGL recomienda que los conductores usen una máscara facial cada vez que salgan de la cabina del vehículo.

Los siguientes estados federales alemanes han anunciado extensiones de las exenciones a la prohibición de conducir los domingos y feriados para vehículos de más de 7.5 t de MMA:

 o Schleswig-Holstein: prorrogada hasta el 30.06.2020

o Brandeburgo: prorrogada hasta el 30.09.2020. Fuente: BGL

  • Turquía: El Ministerio del Interior turco ha actualizado las medidas relacionadas con los conductores que ingresan a Turquía (sección B del decreto anterior).

Todas las medidas mencionadas a continuación no son válidas para la entrada / salida hacia y desde Irán e Irak.

Se mantendrán las medidas anteriores sobre las Secciones A (Vehículos de tránsito y conductores de Turquía), C (Conductores que salen de Turquía) y D (Condiciones que se aplicarán a los viajes de Roro).

Según las nuevas medidas actualizadas:

o Todos los conductores estarán sujetos a controles de salud. Los conductores extranjeros que muestren síntomas relacionados con COVID-19 no podrán ingresar a Turquía. Los conductores turcos que muestren síntomas relacionados con COVID-19 serán puestos en cuarentena.

o Los conductores extranjeros que no muestren síntomas de COVID-19 y que planeen salir de Turquía dentro de las 72 horas posteriores a su ingreso, no estarán sujetos a un período de cuarentena de 14 días.

o Los conductores turcos que no muestren síntomas de COVID-19 podrán salir de Turquía sin ningún procedimiento de cuarentena.

o Los camiones que transportan productos como medicamentos, suministros médicos y alimentos que son urgentes para Turquía tendrán prioridad para ingresar a Turquía.

o Los conductores extranjeros deben ir a la institución de salud más cercana si sienten signos y síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, falta de aire, etc.) que se desarrollan dentro de las 72 horas de haber ingresado a Turquía.

o La oficina de aduanas correspondiente puede dar un período adicional de 24-72 horas al transportista, considerando las condiciones del camino y el clima.

o Al ingresar al país, los conductores estarán obligados a aceptar una carta de compromiso del Ministerio del Interior turco que indique que conducirán directamente a su punto de destino, sin parar, excepto en casos de emergencia, de lo contrario se emitirán multas bajo la Ley General de Salud Pública.

Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, sobre la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. Como siempre esta información nos viene suministrada por la IRU. A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Rumanía: El 16 de abril, la Compañía Nacional de Administración de Infraestructuras Viales (CNAIR) prorrogó hasta el 14.05.2020 (durante el estado de emergencia) las medidas de levantamiento de las restricciones a la circulación impuestas a los vehículos de MMA superior a 7,5 toneladas en el DN1 (E60) entre Ploiesti y Brasov.

Las restricciones a la circulación siguen vigentes para el DN1 entre Bucarest y Ploiesti. Además, las restricciones a la circulación impuestas a los vehículos de más de 7,5 toneladas de peso máximo autorizado se levantan hasta el 14 de mayo de 2020 (durante el estado de emergencia) en la autopista A2 (Bucarest - Constanza), DN7 (Pitesti - Vestem) y DN39 (Agigea - Mangalia) el día anterior a los días festivos y el día de las fiestas oficiales (30 de abril y 1º de mayo).

  • Alemania: Por el decreto del 21 de abril de 2020, el estado federal alemán de Renania Palatinado ha ampliado la exención general de la prohibición de conducir los domingos y días festivos para los camiones hasta las 10:00 horas del 30 de agosto de 2020. Además, el estado federal alemán de Baden-Württemberg ha ampliado las exenciones de la prohibición de conducir los domingos y días festivos hasta el 30 de junio de 2020.

El estado de Bremen lo hizo hasta el 1 de junio de 2020. La región alemana de Turingia/Turingia ha decidido prorrogar la actual exención (que expiró el 19 de abril de 2020) de la prohibición de conducir los domingos y días festivos hasta el 1 de junio de 2020. El 22 de abril, el Estado Federal Alemán de Baviera ha prolongado la exención general de las prohibiciones de circulación de los domingos y días festivos hasta el 1 de junio de 2020.

  • Austria: El 21 de abril, AISÖ confirmó que la prohibición del tráfico de fin de semana para los vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas se suspenderá hasta el 17 de mayo.

• Polonia: Desde el 23 de abril, los conductores que operan en Polonia están obligados a usar una máscara facial mientras están fuera de su cabina. En caso de que haya dos personas en la cabina, ambos deben usar una máscara facial mientras conducen.

La paulatina vuelta a la actividad de nuestras empresas debe realizarse con las máximas garantías de seguridad en nuestros centros de trabajo, la razón por la cual la adopción de medidas preventivas e higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 es fundamental.

En este punto el empresario debe hacer una labor de supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad.

La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

En este contexto, se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Mediante Resolución de 07/11/2019, de la Dirección General de Transportes y Movilidad (DOCM nº 226, de 15 de noviembre de 2019), se convocaron pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Hoy ha sido publicada en el D.O.C.M. la Resolución de 21/04/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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