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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

El día 24 de marzo se ha publicado en el DOCM el Decreto 22/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito del Estado de Alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. Dichas Medidas son las siguientes:

1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.-

Entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente.

2.- Limitación de entrada y salida en todo el territorio de la Comunidad.-

Se decreta el cierre perimetral de la comunidad autónoma, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados en los términos establecidos en el artículo 6 apartado 1 del RD  926/2020.

3.- Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.-

Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados y 6 en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

Se excluyen de esta limitación, las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas. 

Les informamos que desde la DGT a través del Comité Nacional nos han trasladado el oficio del Director General por el que se levantan las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido durante el periodo comprendido entre el viernes 26 de marzo y el lunes 5 de abril de 2021 (ambos incluidos), exceptuando del levantamiento algunos tramos.

Se exceptúan de este levantamiento de restricciones las carreteras fronterizas con Francia en los  días  que puedes ver en la parte inferior de esta noticia.

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 15 y 21 de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 106 expedientes que suman una inversión de 38,7 millones de euros.

Actualizada noticia 15.03.2021 Información sobre los materiales para la fabricación de mascarillas higiénicas.

Compendio resumido con documentos de carácter informativo, sobre los aspectos relacionados con la fabricación y certificación de los diferentes tipos de mascarillas:

1.- Clasificación de los diferentes tipos de mascarillas. Hoja visual donde identifica los tipos de mascarillas existentes y para qué sirven.

2.- Mascarillas tipo EPI como legalizarlas. Explica que son, que regulación tienen que cumplir, normas de referencia, y los organismos notificados donde deben contactar para realizar los ensayos para comprobar que cumplen.

3.- Mascarillas tipo producto sanitario como legalizarlas; también llamadas quirúrgicas. Explica que son, que regulación tienen que cumplir, normas de referencia y como legalizarlas.

4.- Listado de todas las normas aplicables a EPI y Productos Sanitarios, no solo mascarillas y en que página pueden descargarlas de manera gratuita.

Ampliación de deudas tributarias (disposición adicional tercera y disposición derogatoria única).

Se prevé la concesión de aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 85.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros-.

Este aplazamiento se hace extensible a las deudas por retenciones o pagos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA).

Sus condiciones son las siguientes:

-Un plazo de seis meses.

-No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

No podrán solicitar el aplazamiento en estos términos las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año superior a 2019 sea superior a 6.010.121,04 euros.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba este aplazamiento con un período de no devengo de intereses de 3 meses.

Admisión de solicitudes de modificaciones en la amortización de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General del Estado.

Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME (disposición adicional primera)

Previa instancia de solicitud del beneficiario, y únicamente admitiéndose con fundamento en causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis del COVID-19, se amplía el plazo de ejecución de la actividad, sí como de la justificación y comprobación de la ejecución, de los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hayan sido objeto de una ampliación ordinaria y que se efectúen antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se condiciona a su vez a que las empresas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración y haya cumplido sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo (disposición adicional segunda).

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 8 y 14 de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 113 expedientes que suman una inversión de 43,8 millones de euros.

Título II, Capítulo II.- Medidas de apoyo público a la solvencia Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (arts. 7 a 10).

Se trata de medidas complementarias a las que se pueden acoger los acreedores financieros en caso de procesos de reestructuración de créditos que cuenten con aval público suscritos a partir del 17 de marzo de 2020 y cuyos plazos se solicitaron a ampliar en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para ello se crea una Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID cuya finalidad es la de aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia y se concretan en las siguientes medidas clasificadas por niveles en función de las necesidades de las empresas que sean elegibles en los términos que se fijen en Acuerdo de Consejo de Ministros

  • Nivel 1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación (art. 7): este período aplicará dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras.
  • Nivel 2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones de principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (art. 8): en concreto, cuando se conviertan en préstamos participativos (art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 de 7 de junio).
  • Nivel 3. Medidas para la reducción de su endeudamiento (art. 9).- De carácter excepcional, se materializan en transferencias a empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas. Su finalidad es la de reducir el principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Objeto.

Ayudas de carácter finalista para reducir el endeudamiento suscrito por autónomos y empresas como consecuencia de la pandemia. En concreto, se destinarán a satisfacer deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y atender los costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Destinatarios.

A) Empresarios o profesionales que estén incluidos en el Anexo I (CNAES), y hayan visto reducido su volumen de facturación de 2020 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de en más de un 30% con respecto a 2019

B) Empresarios o profesionales también incluidos en el Anexo I (CNAES) que apliquen el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se excluye como destinatarios a empresarios, profesionales y entidades que hayan declarado un resultado negativo en el IRPF o una base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

Gestión y cuantías.

Su gestión se encomienda a las Comunidades Autónomas, que realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como el seguimiento y control.

Los límites máximos se establecen en los siguientes:

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 1 y 7 de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 121 expedientes que suman una inversión de 36,7 millones de euros.

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