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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que presenta la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

 

Publicación de Resolución de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. [2020/2953]

MODIFICADA: 

La modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente regional, a través de esta regulación, establece cambios a destacar en referencia a: 

Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

 

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/ 325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:


Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.


Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.


Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de esta noticia.

Orden SND/414/2020. Permite reapertura de establecimientos y locales comerciales con una superficie superior a 400 metros, para provincias en FASE 1. COVID-19

El pasado 16 de mayo, se publicó la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La citada orden es de aplicación para los territorios que han alcanzado la fase 2, pero introduce algunas modificaciones en  relación a las condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas reguladas en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1, que entrará en vigor en la provincia de Albacete, el próximo 18 de mayo.

Concretamente la disposición final segunda en su apartado 3, modifica el artículo 10 de la Orden SND/399/2020 y permite:

La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, suspendidos tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Con el objeto de facilitar la definición de estrategias y planes de contingencia sobre actuaciones en los centros de trabajo e instalaciones con apertura al público y por consiguiente, garantizar la implementación de medidas de protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores, FEDA pone a tu disposición:

Actualización de listado de empresas proveedoras asociadas para adquirir Equipos de Protección Individual (EPI) o cualquier otro elemento de necesidad relacionado con el Covid-19, realizado desde la Confederación de Empresarios de Albacete, dentro de nuestro esfuerzo por poder trasferir información tan necesaria como importante ante esta situación. Considerando relevante disponer de esta información a nivel provincial por y para nuestros asociados, mantendremos este listado en constante actualización.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

LISTADO DE EMPRESAS PROVEEDORAS PARA ADQUIRIR EPIS- SERVICIOS RELACIONADOS CON EL COVID19 ( EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN)

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha lanzado este lunes una nueva convocatoria de subvenciones enfocadas a proyectos de I+D y mejora de la producción cuyo objetivo sea incrementar la disponibilidad de los productos considerados de emergencia, mejorar el tratamiento de la enfermedad en la actual pandemia, mejorar el diagnóstico y el manejo clínico de pacientes infectados por SARS-CoV-2 y contribuir al diseño, desarrollo e implantación de medidas de salud pública para responder eficazmente a la epidemia en curso de SARS-CoV-2.

Se resume a continuación el procedimiento para solicitar las ayudas para autónomos y microempresas cuyo plazo de presentación se inicia el día 15 de mayo y finaliza el 15 de junio, o cuando se agote el presupuesto. El Decreto 14/2020, de 12 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases de estas ayudas y puedes consultar los requisitos y las cuantías de la subvención en nuestra sección de Normativa Empresarial.

“Con carácter general, los equipos de protección respiratoria filtrantes utilizados frente a riesgo biológico deberían desecharse después de su uso. Sin perjuicio de ello, a continuación se muestran diferentes métodos de desinfección prestando especial atención a cómo pueden afectar al mantenimiento de las características protectoras de los equipos de protección respiratoria. De este modo se complementa lo dispuesto en el anexo III del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Los métodos que a continuación se indican se analizan desde la perspectiva de su influencia sobre la eficacia de filtración de las mascarillas y no sobre su eficacia en la inactivación del virus. Los estudios son limitados y, en su mayoría, se centran sobre modelos de mascarillas concretos, por lo que deben tomarse con la debida precaución. Este campo de investigación está en continuo desarrollo y puede haber nuevos estudios y conclusiones no reflejadas.

Desinfección a altas temperaturas:

Todos los equipos de protección respiratoria (EPR) frente a partículas, ya sean filtros o mascarillas, certificados de acuerdo a la Reglamentación Europea por aplicación de las normas armonizadas correspondientes, se ensayan después de llevar a cabo un tratamiento térmico consistente en someter los equipos durante 24 horas a 70 ºC, seguido de otras 24 horas a -30 ºC. Por tanto, estos EPR mantienen su eficacia de filtración después de llevar a cabo una desinfección a 70ºC durante 30 minutos. Los equipos de protección respiratoria que en el proceso de certificación no hayan sido ensayados bajo condiciones de acondicionamiento a esta temperatura, deberían estudiarse previamente a la recomendación de este método de desinfección.

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