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Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad

Viernes, 10 Enero 2014
Entrada en vigor el 22 de diciembre de 2013

                                                           

El día 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

               Esta norma entró en vigor el día siguiente a su publicación y modifica otras disposiciones para introducir medidas que fomenten la contratación estable de trabajadores y la mejora de la empleabilidad. Las principales modificaciones introducidas se detallan a continuación:

                CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El régimen de las horas complementarias queda como sigue:

1.     Horas complementarias exigibles:

Son las pactadas expresamente entre empresa y trabajador, bien en el momento de concertar el contrato o bien en otro momento posterior. Sólo se podrán formalizar en el caso de que la jornada pactada sea como mínimo de 10 horas en semanales en cómputo anual.

-No podrán exceder el 30% de las horas ordinarias pactadas en contrato, salvo convenio colectivo que podrá aumentarlas hasta el 60%.

-Preaviso de 3 días.

2.     Horas complementarias voluntarias:

No es necesario pacto previo.

No podrán superar el 15% de las horas ordinarias pactadas en contrato, pudiendo ser ampliadas hasta el 30% por convenio colectivo. 

No es exigible preaviso

3.     Disposiciones comunes

El empresario deberá llevar un registro de estas horas, día a día, totalizándolas mensualmente, debiendo conservar dichos resúmenes mensuales como mínimo 4 años. El incumplimiento de tal obligación, conlleva  la presunción de que el contrato se celebró a jornada completa.

La realización de horas complementarias habrán de respetar los límites en materia de jornada y descansos.

Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias, computándose como tales en la base de cotización a seguridad social.

En los contratos a tiempo  parcial se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo causa de fuerza mayor.

 

CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA.

En los contratos concertados por tiempo inferior a 6 meses el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, salvo que por convenio se disponga otra cosa.

Cuando estos contratos se concierten a tiempo parcial, el tipo de cotización de por desempleo, será del 8,30 % (6,70 % a cargo de la empresa y 1,60 % a cargo de trabajador).

 

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.

Se permite la concertación de este contrato en la modalidad de tiempo parcial, pudiendo disfrutarse de los incentivos fiscales y bonificaciones de seguridad social legalmente establecidos, de forma proporcional a la jornada pactada.

 

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Se modifica la regulación de los contratos de puesta a disposición de trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, permitiéndose que se pueda ceder a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje.

 

DISTRIBUCION DE JORNADA.

En los supuestos en que la jornada se distribuya de manera irregular (10%), la compensación de la diferencia de horas por exceso o defecto, se hará de manera consensuada entre el empresario y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, deberán compensarse en el plazo máximo de doce meses desde que se produzcan.

 

COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL.

Desaparece la exención existente en materia de cotización de los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, los cuales pasan a integrar la base de cotización.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena, igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 de cotización del Régimen General. Igualmente se aplicará la misma base mínima a los socios que ocupen cargos de administración en sociedades mercantiles o laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

 

   OTROS.

- En los supuestos de reducción de jornada por cuidado directo de menores, se amplía la edad de éstos, pasando de 8 a 12 años.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2.014, el plazo que permite realizar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

A los efectos de las aportaciones económicas que han de realizar las empresas con beneficios, por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años, se determina el concepto de grupo de empresas, remitiéndose a la definición que de tal grupo ofrece el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Finalmente significar que la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado, ha suprimido con efectos de 1 de enero de 2.014, el apartado 8º del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, en los supuestos de extinción de contratos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores, éstas vendrán obligadas a abonar íntegramente el importe de las indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio a sus trabajadores.

 

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