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Convenio colectivo de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares

Martes, 24 Octubre 2023

Se ha publicado la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito funcional. La aplicación del convenio será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para el personal que preste servicio por cuenta ajena en las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.

Vigencia. Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2023.

Duración. La duración de este Convenio se fija en 3 años, contados a partir de la antes referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes.  Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido hasta que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro. La denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de vigencia o prórroga en curso.

Retribuciones. Salario base.

Año 2023: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2023 es el recogido en las tablas salariales resultantes de incrementar un 4,75 por 100 al salario vigente desde el 1 de enero de 2023.

Año 2024: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido en las tablas salariales, resultante de incrementar un 3,25 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2023.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,25%. Se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2025.

Año 2025: el salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de incrementar un 3% el salario vigente desde el 1 de enero de 2024.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3 por 100, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2026.

Jornada laboral anual.

En 2023 y 2024 la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.

A partir del 1 de enero de 2025, la jornada anual será de 1.760 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como en jornada continuada.

Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta días naturales, siendo como mínimo 22 de trabajo efectivo/laborables.

Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio.

Puedes descargarte el convenio colectivo completo en la parte inferior de esta noticia.

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