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FEDA: "Insuficiente" la protección de cese de actividad de los autónomos

Viernes, 03 Septiembre 2010
Se aproxima a la que está vigente para los trabajadores por cuenta ajena
La Confederación de Empresarios de Albacete, FEDA, y la Federación Intersectorial de Autónomos (CEAT) de Castilla-La Mancha han destacado que la Ley que regula la protección por cese de actividad de los autónomos, a pesar de suponer un avance importante en la equiparación de las prestaciones de los autónomos a los trabajadores por cuenta ajena, "es insuficiente para considerarla como una completa cobertura social".
 
Desde FEDA se tiene "una impresión positiva por el hecho de que se regule una nueva prestación, que los autónomos no tenían reconocida hasta ahora", de manera que la misma, "se aproxima a la que está vigente para los trabajadores por cuenta ajena", aunque "no es suficiente y queda mucho por hacer".
 
El primer requisito que "desconcierta" a los autónomos es que, para acceder a estas nuevas prestaciones, se deben tener cubiertas las contingencias profesionales, cuando estas mismas contingencias son totalmente optativas, salvo para los autónomos de determinadas actividades reguladas como obligatorias.
 
Además, su cobertura no tiene relación con el cese de la actividad, sino con las prestaciones económicas, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por parte del autónomo. En definitiva, se entiende que "la inmensa mayoría de los autónomos afiliados y en alta, no podrán acogerse a esta nueva prestación".
 
Duración "notablemente inferior"
 
Por otro lado, la duración de la misma es "notablemente inferior" a la regulada para los trabajadores del régimen general, pues para el mismo periodo cotizado de 12 meses se establece para los autónomos una duración de la prestación de dos meses, cuando para los trabajadores por cuenta ajena serían cuatro meses. Asimismo se establece la duración máxima en 12 meses, cuando para el régimen general son 24 meses.
  
 
También es de resaltar que en lo que respecta a la base reguladora de la prestación, "será la resultante del promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses, cuando para los trabajadores por cuenta ajena es el promedio de los últimos 6 meses".
 
Además, "no se contempla" la prestación a tiempo parcial, obligando al autónomo a que cese de manera completa para tener derecho a ella, mientras que los trabajadores por cuenta ajena pueden tener desempleo parcial, es decir, simultanear trabajo y prestación social.
 
Con todos estos requisitos, "parece que se olvida el impacto de la crisis financiera y económica", que ha tenido una repercusión muy significativa en sectores, como la construcción y sus auxiliares y el comercio.
 
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