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La Federación de Comercio informa a los comerciantes del periodo de rebajas 2012

Jueves, 29 Diciembre 2011
se podrá estar en rebajas un mínimo de una semana y un máximo de dos meses

La Federación de Comercio ya ha procedido a informar a los comerciantes sobre el próximo período de rebajas, que comenzará el 7 de enero hasta al 31 de marzo (ambos inclusive), según viene establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha del 03/11/2008 por la que se regulan los períodos de rebajas para nuestra Comunidad Autónoma.

 

De cara a este período de rebajas, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

- La realización de rebajas por parte de cada comerciante es voluntaria.

 

- La fijación del período de rebajas lo elegirá libremente el comerciante dentro de las fechas señaladas anteriormente, teniendo en cuenta que se podrá estar en rebajas un mínimo de una semana y un máximo de dos meses.

 

- Las fechas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en lugares visibles al público, aunque el establecimiento este cerrado.

 

- Se debe remitir a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda una comunicación con la fecha de inicio y con la fecha de finalización de las rebajas que has elegido para tu comercio.

 

- Debe figurar en cada artículo el precio anterior y el reducido, salvo que se haga una reducción porcentual de un conjunto de artículos.

 

- El comerciante esta obligado a admitir los mismos medios de pago que acepte habitualmente.

 

Las rebajas sólo pueden tener lugar a comienzos de año y en período estival en las fechas que oficialmente se establecen. Los productos rebajados no pueden haberse sacado expresamente para la ocasión ni tampoco pueden estar en rebajas productos en promoción durante el mes anterior al inicio de las mismas. 

 

Los artículos rebajados no pueden estar deteriorados, ya que estaríamos ante un saldo y debe anunciarse como tal.

 

Devoluciones de los productos comprados en período de rebajas

 

En principio los comerciantes no tienen la obligación de aceptar la devolución de ningún artículo salvo que estén defectuosos. Pero si que debe respetar su propia política de ventas y publicidad, de manera que si admite devoluciones durante todo el año lo tendrá que hacer en época de rebajas, salvo que expresamente lo señale de forma clara y visible.

 

Entrega vales a quien devuelve un producto, en vez de dinero

 

Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por vales para gastar en otro producto de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es traicionar el compromiso que haya adquirido con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo salvo que indique expresamente lo contrario. Lo que no es admisible en ningún caso es que dichos vales están sometidos a plazo de caducidad, ya que el dinero no caduca.

 

Precio a devolver cuando se compra algo antes de que empiecen las rebajas y se devuelve cuando ya han comenzado

 

En este supuesto, los establecimientos que admiten devoluciones en épocas de rebajas deben rembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado y no el de rebajas, ya que si se queda con la diferencia obtiene un beneficio que no es admitido por la Ley.

 

Pago con tarjeta en época de rebajas

 

Cuando el comercio en cuestión tiene el distintivo de que se acepta el pago con tarjeta, debe aceptarlo siempre salvo que se indique de forma visible que queda excluido el período de rebajas.

 

Garantía de los productos rebajados

 

Se haya rebajado o no un artículo, la garantía será siempre de dos años a contar desde el momento en que se entrega el producto.

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