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FEDA valora positivamente que la reforma laboral estimula contratar a jóvenes

Lunes, 13 Febrero 2012
Confianza en que suponga una dinamización del mercado de trabajo

El desempleo juvenil representa en la provincia de Albacete casi el cincuenta por ciento del total de parados, lo que supone que para FEDA la reforma laboral tenga una valoración positiva en este aspecto, ya que supone un estímulo a la contratación de estos jóvenes y un componente positivo para la empresa, que obtendrá un deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.

 

Este aspecto de la reforma laboral supone un dato muy favorable para el tejido empresarial de la provincia de Albacete, ya que de un censo de unas 12.000 empresas, el 99% pueden acogerse a este beneficio fiscal, así como a la nueva figura laboral de un contrato indefinido para pymes y autónomos, que tendrá un periodo de prueba de un año.

 

Asimismo, destaca como los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá seguir cobrando, durante un año, el 25% de la prestación por desempleo de forma voluntaria, junto con su sueldo.

 

En cuanto a lo relativo al despido, que ha pasado de 45 días y 42  mensualidades a 33 días y 24 mensualidades, y que por otra parte el despido por causas económicas, sin necesidad de pérdidas en la empresa, ha pasado a 20 días por año, FEDA, que considera que en la provincia de Albacete podrían acogerse el 99% de las empresas, valora que los despidos, teniendo en cuenta todos las extinciones de contrato de los últimos años, ningun año ha superado la media de 20 días por año y por trabajador.

 

Negociación colectiva

 

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, salvo pacto en contrario, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 

 

Con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas, la reforma introduce la prioridad aplicativa de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, en las siguientes materias:

 

- Cuantía del salario base y complementos salariales

- Abono o compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos.

- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.

- Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional.

- Adaptación al ámbito de la empresa de modalidades de contratación.

- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

 

Cuando concurran causas económicas, técnicas  organizativas o de producción, las empresas en dificultades, previo desarrollo de un período de consultas,  podrán inaplicar el convenio pactado (descuelgue), un punto que en el caso específico de Albacete, más el 99% de las empresas podrán aplicar esta cláusula.  A estos efectos es importante la precisión que hace la reforma en el sentido de que se considera la existencia de causas económicas, cuando existan pérdidas actuales o previstas, así como la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiéndose, en todo caso, que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

 

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, la cual tendrá un plazo de siete días para pronunciarse. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, podrán recurrir a los procedimientos que se establezcan en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.   

 

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no se hubiesen establecido procedimientos para solventar las discrepancias, cualquiera  de las partes podrá someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de condiciones de trabajo afectasen a centros de trabajo ubicados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en un plazo máximo de 25 días.

 

FEDA espera que la puesta en práctica de esta reforma laboral suponga una dinamización del mercado de trabajo y dar pasos para combatir las altas cifras de desempleo.

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