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Desayuno-coloquio sobre las novedades del nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo

Lunes, 12 Noviembre 2007
El miércoles, día 14, organizado por FEDA y AJE, en el Palacio de Congresos
El director general de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social, Juan José Barrera, expondrá las Novedades del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el transcurso de un desayuno-coloquio que FEDA ha organizado, en colaboración con AJE, en la mañana del miércoles, día 14 de noviembre, en el Palacio de Congresos de Albacete. La hora de inicio está prevista para las diez de la mañana.
 
El nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo entró en vigor el pasado día 12 de octubre, que beneficiará 12.000 autónomos que trabajan en la provincia de Albacete, 141.000 en Castilla-La Mancha y 3.300.000 en todo el país.
 
Entre las medidas que introduce este Estatuto destaca la definición del trabajador perteneciente a este colectivo y que se formula un catálogo de derechos y deberes de los autónomos, se regula la prevención de riesgos laborales y se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
 
Además, el Estatuto concreta quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos dependientes sin tratar de legalizar los denominados "falsos autónomos". Se establece, asimismo, la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador y se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
 
Asimismo, esta norma asigna a la jurisdicción de lo social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
 
En la misma línea, se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal, y en materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social, además de reconocerse la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere''.
 
Jubilación anticipada
 
También se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos que ejerzan una actividad de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa. A esta medida, se suma la que permite que los autónomos se puedan jubilar anticipadamente en los sectores considerados en crisis.
 
Por su parte, el Gobierno tendrá que proponer al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida siempre que estén garantizados los principios de contribuyente, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos. Esta regulación contempla también la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
 
            También, por primera vez se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. Con ello, el Gobierno quiere combatir la utilización de esta figura que hacen muchas empresas, para no pagar los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

                Así, desde ahora con la entrada en vigor de la Ley, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. El trabajador económicamente dependiente también tendrá derecho a dieciocho días retribuidos de vacaciones y a una indemnización por los daños y perjuicios causados cuando el cliente incumpla el contrato.
 
 
No se pueden contratar a los cónyuges

               El Estatuto del Trabajador Autónomo también autoriza al profesional a contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con ellos bajo el mismo techo, pero no a los cónyuges. Eso sí, el hijo no tendrá derecho a la protección por desempleo. Respecto a esta protección, el Estatuto emplaza al Gobierno a que proponga la regulación de un sistema de protección a estos trabajadores "por cese de actividad", siempre y cuando se cumplan los siguientes principios: que estén garantizados la contribución, la solidaridad y la sostenibilidad financiera. Todo ello quiere decir que los trabajadores autónomos deben estar dispuestos a cotizar obligatoriamente para tener una cobertura de desempleo solvente desde el punto de vista financiero.
 
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