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Ayudas de la Consejería de Industria para la modernización y mejora del comercio

Viernes, 15 Febrero 2008
El plazo máximo de resolución y notificación será el próximo 29 de julio
OBJETO
 
 La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio.
 
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
 
Serán beneficiarios de estas ayudas las empresas comerciales, ya sean personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes en que concurran los siguientes requisitos:
-          Que realicen de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.4, 659,5, 659.6, 659.7, 662.2
-          Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 Euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.
-          No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
-          Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
-          Que no estén incursos en las prohibiciones que marca la Ley General de Subvenciones.
-          En el supuesto de comunidades de bienes, para poder ser beneficiario de la subvención se ha de presentar compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años.
 
QUEDARÁN EXCLUIDAS DE ESTAS AYUDAS
 
Las cooperativas y sociedades laborales, así como aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en el apartado anterior.
 
PROYECTOS DE INVERSIÓN SUBVENCIONES Y REQUISISTOS
 
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
 
a)       Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.
b)       Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida
c)       La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
d)       La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balazas electrónicas y similares.
 
Los límites cuantitativos de los proyectos de inversión deberán estar comprendidos entre 3000 y 12000 Euros, IVA excluido.
 
Todos los proyectos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos
 
a)       Que las inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
b)       Que el proyecto suponga una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento o de su equipamiento.
 
EN NINGÚN CASO SE SUBVENCIONARÁN
 
a)       La adquisición de locales y, en general, bienes inmuebles
b)       La maquinaria y equipos para la fabricación y elaboración de productos de consumo final.
c)       Los bienes usados.
d)       Las compras de las mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario para la exposición y venta
e)       Las compras de material fungible y de elementos amortizables en un año.
f)         Los portes y otros costes de transporte.
g)       La tasas por autorizaciones administrativas, licencias, registros o similares.
h)       Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tengan carácter periódico o continuo.
i)         Los gastos de reparación, sustitución o mantenimiento.
j)         Las fianzas y el canon o derechos de entrada, de publicidad y de explotación, los gastos de constitución y los gastos de promoción de lanzamiento, en caso de franquicia u organización superior.
k)       Las inversiones realizadas en locales comerciales situados en los recintos de grandes establecimientos comerciales.
l)         La adquisición de ordenadores portátiles.
m)     Páginas web de promoción comercial y programas software.
n)       Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), fondos de comercio y derechos de traspaso.
o)       Y en general, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial.
 
CUANTÍA Y CRITERIOS DEL PORCENTAJE DE LA SUBVENCION
 
La cuantía de las ayudas será de hasta un 40% del coste de la inversión IVA excluido.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)       Viabilidad técnica y económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10%.
b)       Localización de la empresa en zonas rurales. Hasta un máximo de un 10%.
c)        Antigüedad de la entidad solicitante en el I.A.E, Hasta un máximo de un 10%.
d)       Volumen de facturación de la entidad solicitante en el último año. Se valorará hasta un máximo de un 10%, de menor volumen de facturación a mayor.
 
 
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
 
Las solicitudes según de la orden se presentarán:
 
-          Por vía telemática, a través del formulario incluido en la web de la jccm: http://www.jccm.es , previa cumplimentación de los formularios normalizados y descargados al equipo informático local o imprimidos.
-          Mediante llamada telefónica al 012.
-          En los registros o medios previstos en art. 38.4 de la LRJAP y PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
 
 
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será hasta el 29-7-2008.
 
CRITERIOS DE VALORACIÓN
 
Para la concesión de las ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:
 
-          Inversión aprobada en todos los conceptos subvencionables establecidos, se valorará con 12 puntos.
-          Inversión aprobada en tres conceptos subvencionables establecidos, se valorará con 10 puntos.
-          Inversión aprobada en dos conceptos subvencionables establecidos, se valorará con 8 puntos
-          Inversión aprobada en un único concepto subvencionable establecido, se valorará con 10 puntos
-          No haber recibido ayudas en la última convocatoria de ayudas al pequeño comercio, se valorará con 6 puntos.
 
 
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES
 
Las actuaciones subvencionadas habrán de estar concluidas y justificadas en los plazos establecidos en la resolución de la concesión y en todo caso, antes de 1 de noviembre de 2008.
 
PAGO DE LAS AYUDAS
 
El abono de las ayudas se realizará en un pago único una vez realizadas las inversiones, mediante transferencia bancaria.
 
Si el gasto justificado fuese inferior al inicialmente considerado para el cálculo de la ayuda, la cuantía de la subvención será revisada y se ajustará al coste realmente acreditado.
 
 
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