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Asesoramiento en FEDA sobre el Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Jueves, 18 Septiembre 2008
El 26 de agosto de 2008 comenzó la obligatoriedad de inscripción en el Registro
El 25 de Agosto de 2007 entró en vigor el Real Decreto 1109/1997 que desarrolla la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. El capítulo II de este Real Decreto da forma a una nueva figura: el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
 
               El 26 de agosto de 2008 comenzó la obligatoriedad de inscripción en dicho Registro, y, a partir de entonces, deberán registrarse toda aquella empresa que contrate o subcontrate trabajos de : Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura, limpieza y saneamiento, en el sector de la construcción.
 
El Registro permite el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, de forma que cualquier contrata podrá saber, por medios telemáticos, si la empresa que pretende subcontratar está o no está inscrita en el REA.
 
Básicamente este Registro pretende garantizar:
 
-    que las empresas disponen de los medios organizativos, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo su actividad con cierta garantía.
-    que existe una gestión de la Prevención según ley, y que los trabajadores están formados sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo
-    que la persona que está al frente de la empresa dispone de conocimientos sobre lo que, en cuestión de PRL, supone dirigir una empresa. 
 
Caducidad a los tres años
 
A lo largo de estos meses de verano, en FEDA se han desbordado con las numerosas consultas que inquietaban a las empresas. Las dudas a las que se han dado solución han pasado desde cómo rellenar un formulario no demasiado explícito; el tipo de documentación a adjuntar; la formación en PRL requerida a trabajadores y directivos; aclaraciones sobre las causas de denegación de inscripción; ayuda para solucionar los requerimientos de subsanación; solicitud de certificados una vez que ha sido aceptada la inscripción, resolución de problemática sobre obligatoriedad o no de inscripción en casos especiales, inscripción, solicitud de certificados....
 
Desde FEDA, los técnicos del Departamento Prevención de Riesgos Laborales animan a las empresas a llevar un seguimiento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales conforme a la legislación vigente para evitar posibles inconvenientes, tanto con la Autoridad Laboral como a la hora de la renovación de la inscripción en el REA. Es necesario tener en cuenta que la inscripción caduca a los tres años y que la renovación deberá comenzar a tramitarse, como mínimo, seis meses antes, es decir, dos años y medio después de su inscripción.
 
 
 
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