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Desde septiembre es obligatoria la recogida selectiva de pilas y acumuladores

Viernes, 03 Octubre 2008
El productor tiene que hacerse cargo de la gestión ambiental de sus residuos

El pasado 26 de septiembre de 2008 entró en vigor el R.D. 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE núm. 37, 12/02/2008)

Este Real Decreto abarca tanto a las pilas y acumuladores portátiles, es decir, las de consumo doméstico más frecuente, como a las industriales y de automoción, prohibiendo la puesta en el mercado de las que contengan ciertas cantidades de mercurio o de cadmio

Su objeto es prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su peligrosidad y evitar la eliminación de las pilas y acumuladores usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados.

El productor (incluyendo los importadores) estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas y acumuladores usados que haya puesto en el mercado.
Para hacer efectiva esta obligación, se podrá seguir alguna de las siguientes opciones: contribuir económicamente a los Sistemas Públicos de Gestión; establecer su propio Sistema de Gestión Individual; participar en un Sistema Integrado de Gestión o establecer un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de las pilas, acumuladores y baterías usadas que s e hayan puesto en el mercado, con especial mención a las pilas que contengan residuos peligrosos.

El Real Decreto contempla las distintas formas de recogida selectiva de este tipo de residuos, con redes de puntos de recogida situados en espacios urbanos, establecimientos comerciales y puntos limpios, obligando a los productores y distribuidores a aceptar la devolución de estos residuos sin coste alguno para el consumidor.

El Real Decreto obliga también a someter a tratamiento y reciclaje a todos los residuos de pilas y acumuladores que se recojan a partir del 31 de diciembre de 2008, utilizando las mejores técnicas disponibles a partir del 26 de septiembre de 2009.

Otro elemento novedoso del Real Decreto es que los productores tienen que cubrir los costes de gestión (recogida, clasificación, traslado, tratamiento, reciclaje, etc.), incluyendo campañas de información pública.

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