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APECA reúne a constructores y sectores afines en una jornada sobre novedades legislativas en la clasificación de contratistas

Sábado, 13 Febrero 2016

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, ha modificado bastantes preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo relacionado con la clasificación de contratistas

La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Albacete (APECA), integrada en FEDA, y presidida por Bienvenido Rosa Torres, ha organizado una jornada técnica para dar a conocer las novedades introducidas por el Real Decreto 773/2015 en los procedimientos de clasificación de contratistas para la licitación de contratos públicos y que ya entraron en vigor el pasado 5 de noviembre.

Esta jornada, celebrada en la sede de FEDA, contó con la colaboración de la Oficina Auxiliar de la Construcción, que es uno de los departamentos de la Confederación Nacional de la Construcción (C.N.C.), cuya finalidad principal es el asesoramiento a las empresas en materia de Contratación Pública. La presentación fue impartida por Pedro Luis Molina, abogado experto en la tramitación de expedientes de clasificación y declaraciones de solvencia. Esta actividad, además, se hizo extensiva también a otros sectores como el transporte, metal y servicios que también están afectados por esta normativa cuando licitan contratos públicos.

Entre las novedades introducidas se puede mencionar la obligatoriedad de inclusión en los pliegos de los criterios para determinar la solvencia financiera y técnica de los licitadores, incluyendo en dicha obligación la determinación de la clasificación exigible incluso para los contratos en los que ésta no es obligatoria y la modificación de los valores de las categorías pasando a utilizar números en lugar de letras minúsculas.

Por otro lado, se exime de acreditar cualquier requisito de solvencia, tanto la económica y financiera como de la técnica y profesional, para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.

Para los contratistas de obras se clarifica que se exige en todo caso disponer de medios personales, materiales, organizativos y técnicos para ejecutar los trabajos en los que se solicite o se tenga clasificación. Es decir, no se valorarán los certificados (experiencia) si antes no demuestra tener el personal y maquinaria o medios materiales que la normal ejecución de los trabajos del subgrupo requiere. Además, se limita a seis el número máximo de certificados que se puede aportar para cada subgrupo en el que se pretenda obtener clasificación y se amplía el horizonte de la experiencia a diez años.

Para los contratistas de servicios, la clasificación viene a convertirse en opcional para las empresas que podrán optar para acreditar su solvencia económico‐financiera y técnica‐profesional entre acreditar la clasificación que se exija o aportar los documentos concretos (balances o cuentas anuales, relaciones de contratos y certificados, relaciones de personal y medios materiales, etc.) que exija el pliego para demostrar esta circunstancia. Desaparecen muchos subgrupos y se crea el subgrupo nuevo U‐8 relativo a “Servicios de información y asistencia telefónica”.

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