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Medidas para la aplicación las viviendas VIPP

Martes, 26 Agosto 2008
Desde APECA y FERECO han trabajando en el periodo de borradores
En el DOCM de 1 de agosto ha sido publicado el Decreto en el que se recogen determinadas medidas en materia de vivienda que vienen a corregir ay a eliminar algunas situaciones existentes en la normativa anterior e incorporan nuevas opciones que pueden contribuir a dar respuesta a las necesidades del momento, entre ellas la posibilidad de convertir la vivienda libre en construcción en vivienda protegida. Así mismo se introducen modificaciones para agilizar los Registros de Demandantes y se introduce la figura de las Viviendas VIPP. Cabe recordar sobre dichas viviendas VIPP que, a diferencia del resto de viviendas de protección pública, no podrán ser ejecutadas por todo promotor que lo desee, sino que están sujetas a un número determinado, a municipios determinados y que serán sacadas a concurso. Para conocer todas estas especificaciones, es necesario leer con detenimiento el Decreto.
 
Desde APECA y FERECO se ha trabajado durante el periodo de borradores y se ha intentado hacer alegaciones que supusieran mostrar el punto de vista de los promotores.
 
Estos son los aspectos más destacados del Decreto:
 
 
1.       SOBRE LAS VIVIENDAS DE INICIATIVA PÚBLICA PRIVADA
 
Las Viviendas de Iniciativa Pública Privada se incorporan como un nuevo modelo de Vivienda Protegida en Castilla-La Mancha, manteniéndose, en las mismas condiciones que hasta este momento, las restantes modalidades (VP de Régimen Especial, VP de Precio General, VP de Precio Concertado y VP de Precio Tasado).
 
Las particularidades de estas VIPP son las siguientes:
               
-          Situación: Han de ubicarse sobre suelos privados sobre los que, inicialmente, no recaiga la obligatoriedad de construir viviendas con protección pública.
 
-          La superficie útil máxima será de 70 metros cuadrados, pudiendo disponer de una plaza de garaje (máx. 25 m2 computables) y un trastero (máx. 8 m.2 computables) vinculados.
 
-          Su precio máximo de venta será el resultado de multiplicar por 1,10 el precio de las Viviendas de Precio Tasado (VPT) vigente en ese momento en la localidad en la que se construirán las VIPP (es decir: un 10% superior al precio de las VPT). Las superficies correspondientes a garajes y trasteros computarán al 60% del precio.
 
-          Los destinatarios de estas VIPP no podrán tener unos ingresos anuales superiores a 7,5 veces el IPREM (al igual que con las VPT).
 
-          Las ayudas podrán consistir en ayudas directas (pendiente de desarrollo) o préstamos convenidos, que podrán llegar hasta el 80% del precio máximo de venta de las viviendas.
 
-          La adjudicación de las VIPP se efectuará del siguiente modo:
 
§          La promotora, por sus propios medios, podrá adjudicar hasta un 30% de las viviendas (siempre a personas inscritas como demandantes en el Registro).
 
§          Las restantes serán adjudicadas por la promotora a las personas propuestas por la Consejería competente, una vez obtenida la declaración provisional.
 
§          Transcurrido un año desde la declaración definitiva, la promotora podrá instar a la Consejería competente para que ésta adquiera estas viviendas que pudieran quedar vacantes
 
-          Para la promoción de VIPP se requerirá la previa selección de un proyecto por parte de la Consejería competente, que convocará un procedimiento o concurso para ello, con la concurrencia de las promotoras interesadas, de las cuales se seleccionará aquel proyecto que será ejecutado como VIPP, y que derivará en la firma de un Convenio. Es decir: para poder promover VIPP es necesario resultar adjudicatario en un procedimiento (concurso), no siendo posible optar por promover este tipo de viviendas sin concurrir al mismo.
 
 
 
2.       SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS.
 
Se ha tratado de agilizar los procedimientos de adjudicación, pero en el caso de las promociones privadas, el sistema sigue siendo el mismo, es decir, el promotor podrá adjudicar libremente las viviendas de entre los inscritos en el Registro.
 
  
En este punto cabe destacar:
 
-          Con relación al Procedimiento de adjudicación de Viviendas con Protección Pública, se ha modificado dicho procedimiento, pasando a un nuevo método basado fundamentalmente en el sorteo, con intentando agilizar las adjudicaciones mediante un recorte de los plazos y la elaboración de listas de reserva para los casos de renuncias, que serán adjudicados mediante un procedimiento especial entre los demandantes inscritos, sin necesidad de presentar ni tan siquiera solicitud.
 
-          En los casos de Viviendas con protección pública de promoción privada, las empresas promotoras podrán adjudicar las viviendas entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes, remitiendo a la Delegación Provincial los contratos firmados una vez obtenida la calificación provisional.
 
 
 
3.       SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL DECRETO 38/2006, POR EL QUE SE DESARROLLA EL IV PLAN REGIONAL DE VIVIENDA Y SUELO
 
 
Las novedades más relevantes en este apartado son:
 
-          Podrán considerarse como Viviendas con Protección Pública (de Régimen Especial, Precio General, Precio Concertado o Precio Tasado) las viviendas libres de nueva construcción que sean así calificadas, a instancia de la promotora, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación o el certificado final de obra, siempre cumpliendo con los requisitos necesarios en cuanto a superficie, precio y nivel de ingresos de los adquirentes.
 
-          Igualmente, las Viviendas de Precio Tasado podrán ser recalificadas en cualquiera de los otros regímenes de Viviendas con protección pública.
 
-          Se reduce a un año el plazo que ha de transcurrir para considerar como adquisición protegida de vivienda usada, desde la expedición del certificado final de obra o la licencia de primera ocupación. (anteriormente eran dos años).
 
-          Ha sido derogado el apartado 2, b) 3 del artículo 21 del Decreto 38/2006, referente a la exigencia de ingresos mínimos por parte de los adquirentes y arrendatarios de viviendas con protección pública, por lo que desaparece dicha exigencia.
 
-          Igualmente, ha sido derogado el artículo 9 del Decreto 65/2007, de Normas Técnicas de Diseño de Vivienda con protección pública, que venia a establecer un límite máximo (20% del precio máximo de venta y 25% en caso de VPT) al valor de los terrenos sobre los que se asentarían estas viviendas, y que estaba ocasionando problemas, principalmente de tipo registral, en el caso de terrenos por los que se hubiese abonado cantidad superior a este límite. 
 
 
En el texto del Decreto se incorporan otras novedades, referidas a cuestiones de rehabilitación, situaciones especiales de los destinatarios, o sobre política de alquiler, etc.
 
 
 
 
 
 
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