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FEDA pone sobre aviso a las empresas que están afectadas por el Reglamento REACH

Jueves, 13 Noviembre 2008
En la jornada se explicó el alcande del mismo y su ámbito de aplicación
La jornada dirigida a todas aquellas empresas que fabrican, importan o utilizan sustancias químicas, pretendía informar sobre le reglamento europeo REACH (Reglamento relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos).
 
El objetivo principal del REACH es la protección de la salud y el medio ambiente de los riesgos potenciales que pueden ocasionarse por el uso de sustancias químicas. Para alcanzar esta protección, REACH establece unos profundos cambios legales, como por ejemplo que transfiere la responsabilidad sobre las sustancias químicas de las autoridades a los fabricantes e importadores de las mismas; que sólo estarán permitidas las sustancias de las que exista información especifica y se tenga conocimiento de su peligrosidad; y por ejemplo que exige que toda la información disponible sea transferida a todos los eslabones de la cadena de suministro. En definitiva, este nuevo marco legal ha simplificado la reglamentación existente sobre químicos, reemplazando a más de 40 textos legales que existían hasta la fecha.
 
Las empresas asistentes pertenecían a sectores tan diversos como la industria química y derivadas (fabricas de pinturas, envases plásticos, productos químicos de limpieza, insecticidas, etc) , metalúrgicas, textil, construcción, agroalimentarias, artes graficas, muebles, automoción, cuchilleros, prevención de riesgos laborales, aeronáutica, gestión de residuos y consultoras.
 
Se encargaron de presentar la jornada Vicente García, secretario general de FEDA; Milagros López, responsable del área de Medio Ambiente y Calidad Alimentaria de FEDA; y Javier Consuegra, delegado de SGS en Albacete. Asistieron también el concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albacete, Ramón Sotos, y el jefe de servicio de Industria, Energía y Medio Ambiente, Nicolás Merino. La ponencia corrió a cargo de María Gamo, jefa de producto REACH de la empresa SGS.
 
Durante las más de cuatro horas que duró la jornada se explicó a los asistentes el alcance del REACH y su ámbito de aplicación, así como los distintos procedimientos de registro, evaluación, autorización y restricción. 
 
Fabricantes, importadores y usuarios intermedios
 
El REACH afecta a fabricantes, importadores o usuarios intermedios de sustancias químicas, ya sean como tal, contenidas en preparados o contenidas en artículos. Los distintos agentes implicados tendrán obligaciones diferentes, según su rol respecto a las sustancias, una misma empresa puede tener varios roles. Así, por ejemplo, los fabricantes e importadores de sustancias y/o de artículos con sustancias destinadas a ser liberadas están obligados a registrarlas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).
 
Los productores, importadores de artículos con sustancias altamente comprometidas (carcinógenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, etc), las cuales estén presentes en los artículos por encima del 0,1 % peso/peso y en total supongan más de 1 tonelada al año de esa sustancia, deben notificarlo a la Agencia Europea. Y los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de alguna de las sustancias altamente comprometidas, sin importar la cantidad, deben tener autorización de dicha Agencia.
 
Por su parte los usuarios intermedios tiene una serie de obligaciones relacionadas fundamentalmente con la transferencia de información a lo largo de todos los eslabones de la cadena de suministro. Por ejemplo, entre otras, deben comunicar a sus proveedores que usos dan a esas sustancias, y facilitar a sus clientes las fichas de Seguridad Química. Pero en primer lugar y muy importante deben comprobar con los fabricantes o proveedores de las sustancias que utilizan, que estos han o van a realizar el pre-registro o registro preceptivo, ya que en caso de que no lo hagan su actividad puede verse interrumpida ya que no se permitirá ni la fabricación ni la comercialización de sustancias no pre-registradas.
 
Ejemplo práctico-fabrica de botellas
 
Por ejemplo, una empresa que fabrica botellas de plástico se consideraría usuario intermedio por una parte, ya que utiliza una sustancia “plástico” que compra a un proveedor. Y por otra parte fabrica artículos, “botellas de plástico” (según el REACH, un artículo es un objeto que durante su fabricación recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química). Entonces como usuario intermedio debe comprobar y asegurarse de que su proveedor-fabricante haya registrado tanto esa sustancia, el plástico, como el uso al que se destina. Y como fabricante de artículos, debe comprobar que entre las sustancias que componen esa botellas no haya ninguna altamente comprometidas. En caso de contener alguna de esas sustancias debe obtener autorización de la Agencia Europea, y en el caso de que esté presente en la botella por encima del 0,1 % peso/peso y el total de esa sustancia supere la tonelada al año, considerando el total de botellas fabricadas en un año, deberá notificar esta circunstancia a la Agencia Europea. 
 
Si además esa empresa compra botellas ya fabricadas a un país fuera de la Unión Europea, y las vende en la Unión Europea, se consideraría también importador de artículos, debiendo tener autorización y notificar a la ECHA en el caso de que esas botellas importadas contengan alguna sustancias altamente comprometidas.
 
Este es solo un caso de los muchos que se pueden dar en las industrias, por lo que cada empresa, para implantar el RECAH, debe:
 
Elaborar un inventario de sustancias y usos
Definir sus obligaciones y responsabilidades
Identificar las necesidades de información
Recopilar información
Determinar información disponible en la empresa
Identificar las fuentes de información
Comunicarse con clientes y proveedores
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