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APRA celebra un foro sobre las responsabilidad jurídica de los SPA's

Martes, 27 Enero 2009
Estas empresas no quieren ser sólo proveedores de un servicio
Las empresas que integran la Asociación de Prevención de Albacete, APRA, integrada en FEDA, se han reunido en un foro sobre Responsabilidad Jurídica de los Servicios de Prevención, una jornada propia para su sector de actividad, y en el que más allá de hablar simplemente de los accidentes, las sanciones, las inspecciones, etc. se dialogó de la importante la responsabilidad de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), de su situación y representatividad a nivel regional y nacional, y de su calidad de empresarios y no sólo de proveedores de un servicio.
 
Se contó con la presencia de una consultora especializada a nivel nacional en materia de prevención de riesgos laborales, quienes acercaron los SPA de forma práctica y con casos reales, dada su experiencia, sus responsabilidades, obligaciones y a la forma más indicada de funcionar con la realidad que se avecina, teniendo en cuenta posibles reformas al Decreto 39/1997 y la obligatoria aplicabilidad del convenio colectivo firmado recientemente.
 
Las contratas y subcontratas, las empresas de trabajo temporal, la ampliación y difusión del clásico concepto de centro de trabajo, la aparición de nuevas modalidades de relaciones laborales y la externalización de funciones está requiriendo de una interpretación jurídica y técnica cada vez más profunda. El incremento de controversias jurídicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo ha generado para el empresario importantes consecuencias de contenido económico y sociolaboral.
 
Cabe resaltar que un mismo hecho (infracción o accidente laboral) puede generar cuatro y a veces hasta cinco procedimientos judiciales distintos, todos ellos con sus correspondientes recursos ante los tribunales superiores, y en las distintas jurisdicciones, penal (multa o cárcel), civil (indemnizaciones), administrativas (sanciones, actas de inspección), seguridad social (obligación reconocimientos previos, enfermedades profesionales y relación con puesto de trabajo), y finalmente los recargos por prestaciones, que son las cuantías más altas para los empresarios y además está prohibido por ley asegurarles, estas últimas, menos comunes, pero que también existen y que reclaman pagos importantes.  
 
Dentro del foro también se comunicó que es previsible que el Plan Estratégico 2011, en materia de Prevención, en el que participan empresarios, sindicatos y Administración, tiene como objetivo entrar a valorar la calidad de los servicios de prevención, teniendo en cuenta recursos humanos y materiales reales, posibilidad de supresión de acreditaciones y, además, también es previsible que se establezcan ratios de técnicos versus número de trabajadores e inclusive por sector de producción. (Ejemplo: en construcción 1.500 trabajadores por técnico,. en servicios 2.500 trabajadores por técnico). Esto aún no es un hecho, pero figura en algunos borradores, y es importante que tanto los servicios de prevención como los empresarios lo tengan presente.
 
Status de los servicios de prevención
 
Dentro del foro se determinó en profundidad que la sanción de una inspección viene siempre dada por deficiencias en la evaluación del riesgo y que es, por tanto, importante ser cuidadosos en la realización de la misma. Se recordó a los asistentes que los informes de investigación de accidentes pueden llegar a ser no sólo una herramienta de prevención sino una prueba de juicio, y que parten de las evaluaciones de riesgo.
 
Dado que la normativa tiene vacíos en el caso de determinar el status de los servicios de prevención, unas veces venía dado para asesorar y apoyar en materia de prevención a la empresa, y además luego resultó un sujeto sancionable dentro de la normativa, es decir, existe una claridad para imponer consecuencias pero no para definir la autoridad técnica de los servicios, es por esto que se hace necesario que en el concierto de los servicios de prevención exista un código de buenas prácticas, una clarificación de competencias, un compromiso mercantil con anexos en donde se excluyan aquellas materias que el servicio de prevención no va ofrecer ni asumir, es decir, que se disminuya la posibilidad de responsabilizar un servicios de prevención frente a lo que no este pactado.
 
El foro fue de provecho para que los servicios de prevención pusieran en común sus dudas con expertos reconocidos a nivel nacional y se puso en valor la defensa que APRA hace los intereses del sector, frente a intrusismo o malas prácticas. Actualmente hay ya denunciados SPA por prácticas ilegales a nivel regional o por practicas comerciales en materia de prevención realizado por mutuas, lo cual no esta permitido. Así pues, un foro satisfactorio y productivo para los servicios de prevención, que son también un sector empresarial importante en Albacete y representado dentro de FEDA. 
 
Para finalizar y a modo de conclusión el foro resalto lo siguiente: 
 
·          Sí siempre hay que prevenir, los servicios de prevención también deben aplicarlo en su funcionamiento interno, en sus procedimientos y en las obligaciones que asume, pues todas las responsabilidades le pueden ser impuestas.
·          Especial importancia en la redacción de compromisos y contenidos dentro del concierto de prevención.
·          Las visitas a las empresas deben ser documentadas, con recomendaciones y situación de las instalaciones, y además, es aconsejable que estén siempre firmadas por el representante de la empresa.
·          La comunicación con las empresas es fundamental, es una línea de actuación justificada, y es por esto importante utilizar notificaciones, cartas certificadas y burofax en los aspectos más relevantes que en materia de prevención se recomiende a la empresa.
·          Frente a una actuación de la inspección de trabajo, es importante concretar y limitar la comunicación a lo estrictamente necesario.
 
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