fbpx

 +34 967 217 300  feda@feda.es

Esmeralda Sánchez Fernández

Esmeralda Sánchez Fernández
Instrucciones sobre medidas educativas, sanitarias y organizativas para el curso escolar 2021/222 en Castilla-La Mancha.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Julio 09, 2021

Publicadas recientemente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 

  • Las Instrucciones sobre medidas educativas y organizativas para el inicio y desarrollo de curso 2021/2022 por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CLM.
  • Guía Educativo-Sanitaria 21/22 con la finalidad de coordinar y planificar las medidas preventivas frente a COVID19 de la mejor manera posible para el próximo curso escolar. 
Actualizada Estrategia de Vacunación frente a Covid 19 en España.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Marzo 01, 2021

En esta Actualización 4 de la Estrategia de 26 de febrero se revisa la evidencia científica sobre la utilización de las vacunas y su impacto, revisando y añadiendo los próximos grupos de población a vacunar a medio plazo, con la intención de ir planificando la administración de las dosis que se reciban en el segundo trimestre de 2021.

Como se menciona en el documento original de la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España y en sus sucesivas actualizaciones, la Estrategia es un documento vivo y se va modificando a medida que se van recibiendo las vacunas en nuestro país y autorizando diferentes vacunas, se va ampliando el conocimiento y el contexto de la pandemia va cambiando. Por ello, siendo importante establecer una planificación a medio plazo, se realiza sin perjuicio de que habrá que seguir evaluando todos estos elementos.

Publicada Orden 1154/2020 sobre Declaración Informativa por gastos en Centros privados de Educación Infantil autorizados. Modelo 233.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Diciembre 04, 2020

La principal modificación consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa.

De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente. Las demás modificaciones introducidas consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización.

Puedes acceder al archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

Publicación Criterio Técnico INSST. Medidas de protección personal frente al coronavirus. Conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral. (01/12/2020)
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Diciembre 02, 2020

Objetivo del Criterio Técnico: aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2.

Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente de trabajo tales como:

  1. Fomentar el trabajo remoto.
  2. Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  3. Separar las áreas de respiración mediante barreras.
  4. Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
  5. Aumentar la limpieza y desinfección.
  6. Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
  7. Aislar a los sospechosos.
  8. Crear burbujas laborales reducidas
Actualización de Listado de Virucidas autorizado por Sanidad. Guía de pautas sobre la ventilación en las aulas para reducir el riesgo de contagio por la Covid-19.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Octubre 26, 2020

Listado de virucidas autorizado publicado por el Ministerio de Sanidad, actualización 19.10.2020 para consulta de los productos autorizados para las labores de desinfección.

Las labores de limpieza y desinfección ambiental es y será en los próximos meses una actividad criticamente necesaria, en la que el intrusismo profesional y la desinformación están creando situaciones de riesgo. El uso indiscriminado y/o incorrecto de biocidas no autorizados para uso ambiental, como el ozono, de equipos de nebulización, de arcos de desinfección y otros, no solo exponen a una desinfección incorrecta sino también a riesgos añadidos para la salud y el medio ambiente. En el siguiente listado figuran los productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476. Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en medicina (Listado de Virucidas autorizados en España para uso ambiental (TP2), industria alimentaria (TP4) e higiene humana (PT1))

El uso de productos incluidos en dicho listado está siendo objeto de revisión y control por las Inspecciones de Sanidad en los centros de trabajo.

De otro lado, se ha publicado la Guía de pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el riesgo de contagio por la Covid-19, elaborado por el CISC y Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho documento establece recomendaciones para que la ventilación sea eficaz y proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de purificación de aire alcanzadas son adecuadas.

Los investigadores indican en la guía que la reducción del riesgo de contagio se consigue disminuyendo la emisión y la exposición a las partículas en suspensión, también llamadas aerosoles, susceptibles de contener virus, que se pueden acumular. La exposición a este aire puede resultar en infecciones. La exposición se puede reducir mediante el uso de mascarilla bien ajustada; la reducción del tiempo de exposición; el aumento de la distancia interpersonal; y la ventilación o purificación del aire para eliminar o reducir la concentración de virus en el aire. La guía se centra en este último apartado.

Desde FECEI CLM, se informa sobre pasos a seguir en el supuesto de detectar un contagio en los Centros Privados de Educación Infantil (elaborados desde la regional para consulta y uso voluntario):

  • Plan de acción por caso Covid19
  • Protocolo de gestión de casos.
  • Ficha de Información Salud Pública.

Puedes descargar los documentos a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

DECRETO 28/2020, 30 JUNIO. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN: MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES. MEDIDAS PARA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Julio 02, 2020

PUBLICADO DECRETO 28/2020, DE 30 DE JUNIO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (2020/4404)

ARTÍCULO ÚNICO:

MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS

Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en que se lleven a cabo,
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio o en su defecto, medidas alternativas de protección fis9ica con el uso mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir

  • La medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 de al menos un metro y medio o en su defecto,
  • Medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

RESOLUCIÓN DE 23/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Junio 24, 2020

PUBLICADA RESOLUCIÓN DE 23/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

Esta norma establece Medidas de flexibilización en el ámbito educativo una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  1. Se permitirá la apertura de centros de educación infantil privados y de las de las escuelas municipales autonómicas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años), autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  2. En todo caso deberán respetarse las medidas se seguridad e higiene establecidas por las autoridades competentes y vigentes en el momento de su apertura.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Puedes el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

RESOLUCION DE 23/06/2020 SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE CLM

PUBLICADA ORDEN 2020/3642 CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Junio 12, 2020

De aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que a partir del próximo 15 de junio se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se deberán adoptar las siguientes medidas:

 Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

    • 50 personas al aire libre y
    • 25 personas en espacios cerrados

 Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

  • un máximo 50 personas

 Sobre las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

Mantener en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los números tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, con excepción de su apartado 1.b), y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN 09/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD. [2020/3642]

PUBLICADA RESOLUCIÓN CONSEJERÍA DE SANIDAD SOBRE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 2.
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Mayo 31, 2020

Las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adoptar las siguientes medidas:

- Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

- Aire libre: 25 personas.

- Espacios cerrados: 15 personas.

- Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

 - Máximo 25 personas

Sobre las medidas a adoptarara manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

 Así mismo, siguen sin cambios, en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ( cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad) se mantendrán las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia:

 

ORDEN 2020/3260 CONSEJERIA SANIDAD CLM SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS EN TERRITORIOS EN FASE II - CLM

INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA REALIZACION DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19 EN EL AMBITO EMPRESARIAL. ACTUALIZADO 30.06.2020
Esmeralda Sánchez Fernández Escrito por Mayo 25, 2020

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID- 19 en el ámbito empresarial. Actualizado 30.06.2020

Actualizado 30.06.2020

El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-Covid-2 donde se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID – 19.

El objetivo de la Estrategia es la detección precoz de cualquier caso que pueda transmitir la enfermedad. Se considera caso sospechoso de infección, cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

La detección precoz de infección por SARS-Cov-2, se hará mediante la realización de una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, a todos los casos sospechosos de infección en las primeras 24 horas.

Por su parte la OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado y prioriza su utilización frente a otras estrategias. En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos las recomienda solo en entornos de investigación e indica que no deben usarse en ningún otro entorno, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.

En relación con la pandemia de COVID – 19, el programa de cribado poblacional es el que se recoge en el documento de la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID – 19. Los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que o cuentan con suficiente respaldo científico, implican que su impacto en la salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables.

No se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.

Por lo que, realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las 24 primeras horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID – 19, se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si continua siendo negativa y han transcurrido varios días, se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.