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INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA REALIZACION DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19 EN EL AMBITO EMPRESARIAL. ACTUALIZADO 30.06.2020

Lunes, 25 Mayo 2020

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID- 19 en el ámbito empresarial. Actualizado 30.06.2020

Actualizado 30.06.2020

El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-Covid-2 donde se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID – 19.

El objetivo de la Estrategia es la detección precoz de cualquier caso que pueda transmitir la enfermedad. Se considera caso sospechoso de infección, cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

La detección precoz de infección por SARS-Cov-2, se hará mediante la realización de una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, a todos los casos sospechosos de infección en las primeras 24 horas.

Por su parte la OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado y prioriza su utilización frente a otras estrategias. En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos las recomienda solo en entornos de investigación e indica que no deben usarse en ningún otro entorno, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.

En relación con la pandemia de COVID – 19, el programa de cribado poblacional es el que se recoge en el documento de la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID – 19. Los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que o cuentan con suficiente respaldo científico, implican que su impacto en la salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables.

No se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.

Por lo que, realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las 24 primeras horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID – 19, se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si continua siendo negativa y han transcurrido varios días, se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica.

Se considera caso sospechoso, de infección por SARS-CoV-2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

Se recomienda la realización de PCR a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. En este sentido, la estrategia más efectiva sería realizar la PCR en el momento de la identificación del contacto, independientemente del tiempo transcurrido desde el último contacto con el caso.

En el escenario actual, la intervención de los servicios de prevención frente a la exposición al SARS-Covid-2, en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa, etc.

A día de hoy, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID – 19 a los ámbitos de actuación establecidos por el Ministerio de Sanidad y están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID – 19 para controlar la transmisión.

Su participación en la Red nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación y también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y contactos en el entorno laboral.

Notificación de los casos COVID – 19 confirmados

Debido a criterios de necesidad y urgencia y con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión, todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID – 19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

También, cualquier entidad de naturaleza pública o privada, que en relación con el COVID – 19, adquiera hisopos para la toma de muestras, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR o test rápidos, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma, indicando tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Esta información deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma.

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