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Preocupación en las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas contra incendios de Albacete ante las exigencias del nuevo RIPCI

Miércoles, 28 Junio 2017

Reglamento de Instalaciones y Protección contra Incendios, recientemente aprobado y que entrará en vigor próximamente

Representantes de las empresas integradas en AESAB, Asociación de Empresas de Seguridad de Albacete, perteneciente a FEDA,  han mantenido reuniones para valorar las nuevas obligaciones que tendrán que cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas contra incendios, una vez que entre en vigor el nuevo RIPCI.

El pasado 19 de mayo fue aprobado en Consejo de Ministros, mediante un Real Decreto, el nuevo RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) y su texto definitivo ha sido publicado en el BOE, el 12 de junio. Entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOE. Las instalaciones de protección contra incendios se regían hasta el momento por un Reglamento del 5 de noviembre de 1993.

El objeto del nuevo RIPCI es determinar las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

El RIPCI es fundamental para la seguridad contra incendios e incorpora nuevas exigencias en condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios, condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras, condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones y el régimen sancionador.

Las empresas instaladoras y mantenedoras tendrán que cumplir una serie de requisitos y obligaciones, donde deberán tener contratado un técnico competente y disponer de un Certificado de la Gestión de la Calidad. En el caso de las empresas mantenedoras de extintores este certificado ha de contemplar la UNE 23120. En la misma línea, el reglamento establece que en obra nueva existirá la obligación de emitir un certificado final de obra y para los mantenimientos un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento y disponer de un registro de sus actividades durante 5 años.

Las empresas también deberán de  disponer de medios humanos mínimos y cualificados donde los operarios deben estar cualificados (habilitaciones personales) para cada uno de los sistemas que vaya a instalar o mantener.

Este colectivo preocupado ante las exigencias del nuevo Reglamento, manifiesta el salto cualitativo que va dar el sector con la exigencia para las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer de un técnico contratado y un Sistema de Gestión de la Calidad.

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